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Documento BORME-C-2001-89131

ROSOT, S. L. (Absorbente) BULSOLER, S. L. (Absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 89, páginas 11216 a 11216 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2001-89131

TEXTO

De conformidad con el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las Juntas generales de accionistas de las sociedades "Rosot, Sociedad Limitada" (absorbente), y "Bulsoler, Sociedad Limitada" (absorbida), celebradas con el carácter de universal el pasado día 25 de abril de 2001, aprobaron, por unanimidad, tanto el proyecto de fusión redactado y suscrito por los Administradores de las dos sociedades, con fecha 14 de marzo de 2001, depositado en el Registro Mercantil de Barcelona, como la fusión por absorción de dicha "Bulsoler, Sociedad Limitada", que se disolverá y quedará extinguida, sin entrar en liquidación, por "Rosot, Sociedad Limitada", la cual, por sucesión universal, quedará subrogada en los derechos y obligaciones de dicha absorbida. Fusión por absorción que acordaron conforme el expresado proyecto y de acuerdo con sus respectivos Balances de fusión, cerrados todos ellos a 31 de diciembre de 2000. La fecha a partir de la cual las operaciones societarias de la absorbida se entenderán realizadas por la sociedad absorbente será la indicada de 1 de enero de 2001.

De igual manera las expresadas Juntas de las sociedades fusionadas aprobaron y corroboraron por unanimidad: a) El Balance de fusión cerrado al 31 de diciembre de 2000; b) El tipo de canje y el número de acciones que corresponden a los socios de la compañía absorbida, así como el diferencial compensatorio resultante; c) El procedimiento para el canje participaciones; d) La inexistencia de acciones especiales o privilegiadas ni personas con derechos especiales; e) Inexistencia de ventajas de ninguna clase a expertos o Administradores.

Se hace constar el derecho de los socios y acreedores de la sociedades que participan en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de fusión (artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas).

Se hace constar que durante el plazo de un mes, contado desde la fecha del último anuncio de fusión, asiste a los acreedores de las sociedades que participan en la fusión el derecho de oponerse a la misma, a practicar, en su caso, de acuerdo con lo reseñado en los artículos 243 y 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Barcelona, 26 de abril de 2001.-Los Administradores de "Rosot, Sociedad Limitada", y "Bulsoler, Sociedad Limitada".-20.768. 1.a 10-5-2001.

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