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Documento BORME-C-2001-49007

COMPAÑÍA EÓLICA SEGOVIANA, SOCIEDAD ANÓNIMA

Publicado en:
«BORME» núm. 49, páginas 5989 a 5989 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2001-49007

TEXTO

Anuncio de convocatoria de Junta general ordinaria y extraordinaria Por acuerdo del Consejo de Administración, se convoca a los señores accionistas a la Junta general ordinaria y extraordinaria de la sociedad, que tendrá lugar en el domicilio social, el próximo día 28 de marzo de 2001, a las doce horas, en primera convocatoria, y a las doce horas del día 29 de marzo de 2001, en segunda convocatoria, con el siguiente Orden del día Primero.-Examen y aprobación, en su caso, de las cuentas anuales y del informe de gestión correspondientes al ejercicio 2000.

Segundo.-Reducción del capital social de la compañía para compensar pérdidas acumuladas en ejercicios anteriores, una vez agotadas las reservas existentes, mediante la modificación del valor nominal de las acciones, pasando de 10.000 a 1.821 pesetas por acción. Todo ello para dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 260 de la Ley de Sociedades Anónimas, con el fin de restablecer el equilibrio entre el capital social y el patrimonio de la sociedad.

Tercero.-Modificar el artículo 5 de los Estatutos sociales, como consecuencia de la adopción, en su caso, del acuerdo anterior.

Cuarto.-Delegación de facultades en la forma más amplia en derecho para llevar a término los acuerdos adoptados por la Junta.

Quinto.-Redacción, lectura y aprobación, en su caso, del acta de la reunión.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 144 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho que asiste a todos los accionistas de examinar, en el domicilio social de la compañía, el texto íntegro de la modificación propuesta, el informe sobre la misma y la certificación del Auditor de cuentas sobre los créditos y el Balance que sirva de base para la reducción propuesta, así como pedir la entrega o el envío gratuito de los documentos sometidos a la aprobación de la Junta.

Asimismo se hace saber que en virtud de lo señalado en el artículo 167.1 de la Ley de Sociedades Anónimas los acreedores no podrán oponerse a la reducción cuando ésta tenga por única finalidad restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio de la sociedad disminuido como consecuencia de pérdidas.

Madrid, 7 de marzo de 2001.-El Secretario del Consejo.-10.905.

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