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Documento BORME-C-2001-48002

BAIIC CARTERA INDUSTRIAL, S. A. (Sociedad absorbente) PORCELANATTO, S. A. (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 48, páginas 5862 a 5862 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2001-48002

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se comunica que las Juntas generales extraordinarias y universales de accionistas de las sociedades "Baiic Cartera Industrial, Sociedad Anónima" y "Porcelanatto, Sociedad Anónima", válidamente celebradas el 6 de marzo de 2001, han aprobado la fusión por absorción de la sociedades "Baiic Cartera Industrial, Sociedad Anónima" (sociedad absorbente), y "Porcelanatto, Sociedad Anónima" (sociedad absorbida), de conformidad con el proyecto de fusión suscrito en fecha 1 de marzo de 2001, así como los Balances de fusión de fecha 31 de diciembre de 2000, extinguiéndose la personalidad jurídica de esta última produciéndose la transmisión en bloque de su patrimonio a la sociedad absorbente.

Asimismo, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 150 de la Ley de Sociedades Anónimas, se comunica que, en virtud del mencionado acuerdo de fusión y de conformidad con el artículo 418 del Reglamento del Registro Mercantil, la sociedad absorbente, adoptará la denominación de la sociedad absorbida, "Porcelanatto, Sociedad Anónima".

Del mismo modo, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 150 de la Ley de Sociedades Anónimas, se comunica que, en virtud del mencionado acuerdo de fusión, la sociedad absorbente ampliará su objeto social añadiendo al mismo las siguientes actividades: "la fabricación, importación, comercialización, venta y distribución de pavimentos y revestimientos de gres o de cualquier otro tipo cerámico".

Los accionistas y acreedores de las sociedades tienen derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados y de los Balances de fusión. Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan podrán oponerse a la fusión en los términos establecidos en el artículo 166 del mismo texto legal, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión.

Castellón, 6 de marzo de 2001.-Los Consejos de Administración de "Baiic Cartera Industrial, Sociedad Anónima" y "Porcelanatto, Sociedad Anónima".-10.591. 2.a 8-3-2001.

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