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Documento BORME-C-2001-40016

COMERCIAL VALLESANA DE SUMINISTROS, S. A. (Sociedad absorbente) ELECTRIFICACIONES Y SERVICIOS, S. L. (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 40, páginas 4855 a 4855 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2001-40016

TEXTO

Anuncio de fusión Se ha acordado la fusión por absorción de la entidad "Comercial Vallesana de Suministros, Sociedad Anónima" (absorbente), con domicilio social en Caldes de Montbui (Barcelona) (plaça Catalunya, número 3), y con CIF A-08217556, e inscrita al tomo 6.408, folio 83, hoja B-91183, con la entidad "Electrificaciones y Servicios, Sociedad Limitada" (absorbida), con domicilio social en Caldes de Montbui (Barcelona) (plaça Moreu, número 11), con CIF B-08073452, e inscrita al tomo 7.738, sección 2.a, libro 7.001, hoja B 91.307, bajo la siguiente forma y condiciones: a) Se extingue la personalidad jurídica de la entidad "Electrificaciones y Servicios, Sociedad Limitada", y se transmite íntegramente su patrimonio en bloque a la entidad "Comercial Vallesana de Suministros, Sociedad Anónima", como sucesora universal comprendiendo todos los elementos que integran el Pasivo y el Activo de la sociedad absorbida, quedando la absorbente subrogada en todos los derechos y obligaciones de ésta, en los términos establecidos en los proyectos de fusión.

b) No hay ampliación de capital al ser propiedad 100 por 100 la entidad absorbida de la absorbente.

c) El capital social de "Comercial Vallesana de Suministros, Sociedad Anónima", queda sin modificación alguna.

d) La propiedad de dicho capital no tiene variación tras la absorción.

e) La fecha a partir de la cual se establecen todos los efectos de la fusión, es desde el día 1 de enero de 2001, y por tanto la fecha a partir de la cual las operaciones de la sociedad extinguida se considerarán realizadas a efectos contables por cuenta de la sociedad, a la que traspasan su patrimonio será a partir del día 1 de enero de 2001.

f) No existen privilegios ni a los Administradores ni a los socios ni se establecen ventajas especiales para ningún interviniente en la operación persona física y/o jurídica.

g) Se aceptan a todos los efectos los Estatutos sociales de la entidad absorbente.

Se indica a los acreedores de las entidades la facultad de oposición establecida en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Caldes de Montbui, 15 de febrero de 2001.-El Administrador, Albert Xalabarder Miramanda.-7.817. y 3.a 26-2-2001.

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