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Documento BORME-C-2001-32041

JETIPACOTO, S. L. (Sociedad absorbente) LTELL, S. A. (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 32, páginas 3812 a 3812 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2001-32041

TEXTO

Anuncio de fusión Primero. Aprobación de la fusión.-En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, por medio del presente anuncio conjunto de las dos entidades intervinientes, se hace público que las Juntas generales de accionistas de ambas sociedades, celebradas con carácter extraordinario y universal el 20 de octubre de 2000, aprobaron el proyecto de fusión redactado y suscrito por el Administrador de las dos sociedades citadas, con fecha 20 de octubre de 2000, y depositado en el Registro Mercantil de Pamplona a fecha 17 de noviembre de 2000, y, en consecuencia, la fusión por absorción de "Ltell, Sociedad Anónima", por "Jetipacoto, Sociedad Limitada", que es titular del 100 por 100 de su capital social.

De igual manera las Juntas generales de las sociedades intervinientes aprobaron los Balances de fusión de ambas sociedades, cerrados los dos el 20 de octubre de 2000.

Segundo. Fecha de efectos contables y ventajas y derechos especiales.-Las operaciones de la sociedad absorbida se consideran realizadas a efectos contables por cuenta de la sociedad absorbente, a partir del 20 de octubre de 2000.

No se atribuirá en la sociedad absorbente ningún tipo de ventaja a favor de los Administradores de las sociedades intervinientes en la fusión, ni a favor de otras personas, físicas o jurídicas, que puedan intervenir en el proceso de fusión.

En ninguna de las sociedades que se fusionan existen acciones especiales ni derechos especiales distintos de dichas acciones de las que pudieran derivarse reconocimientos especiales de la sociedad absorbente.

Tercero. Derechos de información y oposición.

De conformidad con lo previsto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar, de modo expreso, el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de cada una de las dos sociedades que participan en la fusión de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del Balance de fusión.

De igual menera, de acuerdo con lo previsto en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar, de modo expreso, el derecho de oposición que, durante el plazo de un mes, contado desde la fecha del último anuncio del acuerdo de fusión, asiste a los acreedores de cada una de las sociedades que participan en la fusión, en los términos que resultan del citado precepto y artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Berriozar, 17 de noviembre de 2000.-Francisco Riviere Ribas, el Administrador de las sociedades.-6.370. 1.a 14-2-2001.

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