Está Vd. en

Documento BORME-C-2001-32034

IBÉRICA DE DIAGNÓSTICO Y CIRUGÍA, S. A. (Sociedad absorbente) AZM HOSPITALARIA, S. L. Sociedad unipersonal CENTRO MÉDICO NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO, S. A. Sociedad unipersonal (Sociedades absorbidas)

Publicado en:
«BORME» núm. 32, páginas 3811 a 3811 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2001-32034

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las Juntas generales de accionistas y de socios de las citadas sociedades, celebradas todas ellas, válidamente, con carácter universal el 31 de diciembre de 2000, acordaron, por unanimidad, la fusión por absorción de "AZM Hospitalaria, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal, y "Centro Médico Nuestra Señora del Rosario, Sociedad Anónima", sociedad unipersonal, por "Ibérica de Diagnóstico y Cirugía, Sociedad Anónima", con disolución sin liquidación de las dos primeras, y transmitiendo en bloque la totalidad de sus patrimonios a la última que los adquirirá a título de sucesión universal, con todos los derechos y obligaciones que les sean inherentes.

Todo ello, de acuerdo con el proyecto de fusión, por absorción, aprobado por los Administradores de las respectivas sociedades y que ha sido depositado en los Registros Mercantiles de Madrid y Toledo. Los Balances de fusión son los cerrados a 30 de septiembre de 2000, de las tres sociedades.

Todas las operaciones se entenderán realizadas, a efectos contables, por cuenta de la sociedad absorbente desde el día 1 de abril de 2000.

En cuanto a las sociedades absorbidas, se hace constar que con anterioridad a los acuerdos de fusión estaban participadas al 100 por 100 por "Ibérica de Diagnóstico y Cirugía, Sociedad Anónima", por lo que la fusión se ha acordado según lo establecido en el artículo 250 del referido texto legal, no exigiendo, por tanto, la emisión de nuevas acciones, ni actuación de canje, ni intervención de expertos independientes.

De conformidad con los artículos 242 y 243 del texto legal aludido, se hace constar el derecho que asiste a los accionistas, socios y acreedores de las sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión, así como el derecho de oposición de los acreedores durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión, en los términos previstos en el artículo 165 del citado texto legal.

Madrid, 1 de febrero de 2001.-José Lombardía Rodríguez, Secretario no Consejero de los Consejos de Administración.-6.358. 1.a 14-2-2001.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid