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Documento BORME-C-2001-245029

DIVANDESA, S. L. DORNOCK-SESTRA DEVELOPS, S. L. Sociedad unipersonal IPIBERICA DE INMUEBLES, S. L. Sociedad unipersonal INMOBILIARIA URBANITAS, S. L. (Sociedades absorbidas) DIVANDESA, S. L. (Sociedad de nueva creación y sociedad absorbente)

Publicado en:
«BORME» núm. 245, páginas 33016 a 33016 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2001-245029

TEXTO

La Junta general universal de socios de "Divandesa, Sociedad Limitada" y el socio único de "Dornock-Sestra Develops, Sociedad Limitada", "Ipibérica de Inmuebles, Sociedad Limitada" e "Inmobiliaria Urbanitas, Sociedad Limitada", respectivamente, decidieron por unanimidad, el día 17 de diciembre de 2001 (i), la fusión de "Divandesa, Sociedad Limitada", "Dornock-Sestra Develops, Sociedad Limitada" y de "Ipibérica de Inmuebles, Sociedad Limitada", por parte de "Divandesa, Sociedad Limitada", sociedad de nueva creación (que adopta la denominación de una de las sociedades absorbidas) y (ii) la simultánea fusión por absorción de "Inmobiliaria Urbanitas, Sociedad Limitada", por parte de su socio único "Divandesa, Sociedad Limitada", sociedad de nueva creación resultante de la fusión descrita anteriormente, que adopta la denominación de la sociedad absorbida "Inmobiliaria Urbanitas, Sociedad Limitada".

Ambas fusiones (fusión por creación de nueva sociedad y simultáneamente fusión por absorción) se acordaron con la aprobación de los correspondientes balances cerrados el día 19 de noviembre de 2001. Asimismo, los acuerdos de fusión han sido adoptados de conformidad con el proyecto de fusión depositado en el Registro Mercantil de Madrid el día 11 de diciembre de 2001.

La citada operación de fusión implicará la extinción y disolución de las sociedades absorbidas y el traspaso en bloque a las sociedades absorbentes, a título de sucesión universal, de la totalidad de los elementos del activo y del pasivo de las sociedades absorbidas.

Los socios y acreedores de las sociedades participantes tienen el derecho de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de fusión. Éstos últimos podrán oponerse a la fusión en los términos prescritos en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas en el plazo de un mes a contar desde el último anuncio de fusión.

Madrid, 17 de diciembre de 2001.-Los Administradores de las sociedades participantes.-62.273.

2.a 24-12-2001.

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