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Documento BORME-C-2001-242055

JOSÉ VIOLA RIBA, SOCIEDAD LIMITADA (Sociedad absorbente) VIDRES VIOLA, SOCIEDAD LIMITADA VENDA I DISTRIBUCIÓ D`ALUMINI, SOCIEDAD LIMITADA MUNTATGES ALMATA, SOCIEDAD LIMITADA (Sociedades absorbidas)

Publicado en:
«BORME» núm. 242, páginas 32713 a 32714 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2001-242055

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 242 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas se hace público que la Junta general extraordinaria y universal de socios de "José Viola Riba, Sociedad Limitada", celebrada en el domicilio social, el pasado día, 8 de noviembre de 2001, y con esa misma fecha (8 de noviembre de 2001), y en su domicilio social, las entidades "Vidres Viola, Sociedad Limitada", "Venda i Distribució d`Alumini, Sociedad Limitada" y "Muntatges Almata, Sociedad Limitada", aprobó y decidió, respectivamente, la fusión entre "José Viola Riba, Sociedad Limitada" y "Vidres Viola, Sociedad Limitada", "Venda i Distribució d`Alumini, Sociedad Limitada" y "Muntatges Almata, Sociedad Limitada", mediante la absorción de estas últimas por la primera, con disolución sin liquidación de "Vidres Viola, Sociedad Limitada", "Venda i Distribució d`Alumini, Sociedad Limitada" y "Muntatges Almata, Sociedad Limitada", y consiguiente transmisión en bloque de su patrimonio social a "José Viola Riba, Sociedad Limitada", quien adquirirá por sucesión universal, todos sus derechos y obligaciones, procediendo para ello a la ampliación de su capital social en la cifra de 16.000.000 de pesetas, a fin de efectuar el canje de las participaciones de las sociedades absorbidas por el de las de la sociedad absorbente, en proporción de 10 por 1, en el caso de "Vidres Viola, Sociedad Limitada", y de 1 por 1, en el caso de "Venda i Distribució d`Alumini, Sociedad Limitada" y "Muntatges Almata, Sociedad Limitada".

De conformidad con lo previsto en el artículo 242 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas se hace constar, expresamente, el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de todas las sociedades a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del Balance de fusión.

Igualmente, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de oponerse a la fusión, durante el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión, en los términos señalados en el artículo 243 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

La Sentiu de Sio y Balaguer, 21 de noviembre de 2001.-El Administrador único de "José Viola Riba, Sociedad Limitada", "Vidres Viola, Sociedad Limitada", "Venda i Distribució d`Alumini, Sociedad Limitada" y "Muntatges Almata, Sociedad Limitada".-60.538. y 3.a 19-12-2001.

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