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Documento BORME-C-2001-242016

COMAMSA,SOCIEDAD ANÓNIMA (Sociedad absorbente) NUEVO VETUSTA, SOCIEDAD LIMITADA (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 242, páginas 32707 a 32708 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2001-242016

TEXTO

Anuncio de fusión De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las Juntas generales ordinarias y universales de "Comamsa, Sociedad Anónima" (sociedad absorbente), y "Nuevo Vetusta, Sociedad Limitada" (sociedad absorbida), celebradas con fecha 10 de diciembre de 2001, acordaron, por unanimidad, la fusión de dichas sociedades mediante la absorción de "Nuevo Vetusta, Sociedad Limitada" (sociedad absorbida), por parte de "Comamsa, Sociedad Anónima" (sociedad absorbente), con disolución sin liquidación, de la sociedad absorbida y traspasando en bloque, a título universal, todo su patrimonio con todos los bienes, derechos y obligaciones que lo componen, a la sociedad absorbente.

La fusión se acordó conforme al proyecto de fusión conjunto depositado en el Registro Mercantil de Asturias y con aprobación de los Balances de fusión cerrados a 31 de agosto de 2001, para todas las sociedades, con ampliación del capital de la absorbente en 108.189,00 euros, mediante la emisión de 900 acciones de 120,21 euros de valor nominal cada una, y posterior reducción de capital en la cifra de 45.078,75 euros, mediante la amortización de 375 acciones de 120,21 euros de valor nominal cada una, de las que es titular la sociedad, para cumplir lo dispuesto en el artículo 249 de la Ley de Sociedades Anónimas. No se otorga ninguno de los derechos especiales previstos en la letra e) del artículo 235 de la Ley de Sociedades Anónimas, ni se atribuyen ventajas a los administradores, ni a los expertos independientes intervinientes en la operación. La presente fusión tendrá efectos contables a partir de 1 de enero de 2001.

Se hace constar expresamente el derecho de cualquier accionista y de los acreedores de las sociedades participantes en la fusión de examinar y obtener gratuitamente el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión. Los acreedores de las sociedades fusionadas pueden oponerse a dichos acuerdos en los téminos establecidos en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Oviedo, 10 de diciembre de 2001.-El Consejo de Administración (sociedad absorbente).-El Administrador único (sociedad absorbida).-60.909.

y 3.a 19-12-2001.

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