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Documento BORME-C-2001-235091

UTISAN, SOCIEDAD ANÓNIMA

Publicado en:
«BORME» núm. 235, páginas 31775 a 31775 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2001-235091

TEXTO

Doña María Luisa Freire Dieguez, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia número 38 de Madrid, Hace saber: Que en este Juzgado y con el número 760/93 se tramita procedimiento de menor cuantía a instancia del Procurador don Antonio Rodríguez Muñoz en representación de don Ramón Utges Rivas, don Miguel Amo Fernández García, don Casimiro Cantero Cantero y don Faustino Manzanilla Llorente contra "Mercantil Utisan, Sociedad Anónima"; en el que se ha acordado dirigir el presente a fin de que, en cumplimiento de lo resuelto en la sentencia de la sección 21.a de la Audiencia Provincial de Madrid, rollo 817/94, con fecha 28 de mayo de 1998, se proceda a la publicación en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil" de un extracto de la sentencia referida, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Fallamos: Que estimando el recurso de apelación interpuesto por don Ramón Utges Rivas, don Miguel Ángel Fernández García, don Casimiro Cantero Cantero y don Faustino Manzanilla Llorente, contra la sentencia que con fecha 19 de septiembre de 1994 pronunció el ilustrísimo Magistrado-Juez de Primera Instancia número 38 de Madrid, y revocando la citada resolución, debemos estimar y estimamos la demanda formulada por los antes mencionados apelantes contra "Utisan, Sociedad Anónima", declarando nulos los siguientes acuerdos adoptados por la Junta general ordinaria de accionistas de la sociedad demandada, celebrada el día 30 de junio de 1993: el cuarto, relativo a aprobación del balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias, memoria e informe de gestión correspondientes al ejercicio social cerrado al 31 de diciembre de 1992; el quinto, referente a la aplicación del resultado; el sexto, por el que se aprobaba la gestión del Consejo de Administración; el séptimo, relativo a la compensación de pérdidas con cargo a las reservas existentes; el octavo, atinente a la reducción del capital social a cero con simultáneo del mismo hasta la cifra de mil millones de pesetas mediante emisión de nuevas acciones; y el noveno, por el que se acordaba la modificación de los Estatutos sociales.

Un extracto de esta sentencia deberá publicarse en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil".

Además, se cancelará la inscripción en el Registro Mercantil de los acuerdos anulados que hayan sido inscritos, así como la de los asientos posteriores que resulten contradictorios con ella; y, en lo pertinente, procederá la inscripción de la sentencia en el Registro Mercantil.

Las costas de la primera instancia se imponen expresamente a la parte demandada; sin especial pronunciamiento de las costas de este recurso a ninguna de las partes.

Hágase saber, al notificar la sentencia, que contra la misma puede interponerse recurso de casación ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, preparándolo en el plazo de 10 días ante este Tribunal.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Están las firmas rubricadas.

Contra la anterior sentencia por la representación de "Utisan, Sociedad Anónima", se interpuso recurso de casación en el que por la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo, se dictó sentencia con fecha 17 de mayo de 2000, por la que se declaraba no haber lugar al recurso de casación interpuesto, con imposición de las costas por la parte recurrente".

Y con el fin de que se lleve a cabo lo acordado, expido la presente en Madrid, 5 de septiembre de 2001.-La Secretaria Judicial.-59.271.

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