Contido non dispoñible en galego
Según el acta de consignaciones de decisiones de socio único de "García de la Serrana, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal, de fecha 22 de noviembre de 2001, se aprobó por decisión de su socio único, su disolución, sin apertura del período de liquidación, mediante la cesión global de la totalidad de Activos y Pasivos a dicho socio único, la entidad "Nupik Internacional, Sociedad Anónima". Dicha cesión global de Activos y Pasivos ha sido aceptada expresamente por el socio único "Nupik Internacional, Sociedad Anónima", que se subroga en todos los derechos y obligaciones de la sociedad disuelta.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de "García de la Serrana, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal (sociedad cedente), y "Nupik Internacional, Sociedad Anónima" (sociedad cesionaria), a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores de cada una de las sociedades mencionadas, en el plazo de un mes, desde la fecha del último anuncio publicado en los términos establecidos en el artículo 117 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, y en el artículo 243 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
Polinyà (Barcelona), 22 de noviembre de 2001.-El Consejero delegado de la sociedad cesionaria.-58.382.
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