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Documento BORME-C-2001-218042

COMPAÑÍA EÓLICA ARAGONESA, S. A. Sociedad unipersonal (Sociedad absorbente) CORPORACIÓN EÓLICA, S. L. Sociedad unipersonal EOLOCRISA, S. L. (Sociedades absorbidas)

Publicado en:
«BORME» núm. 218, páginas 29174 a 29175 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2001-218042

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las Juntas generales de "Compañía Eólica Aragonesa, Sociedad Anónima" (sociedad unipersonal), de "Corporación Eólica, Sociedad Limitada" (sociedad unipersonal) y de "Eolocrisa, Sociedad Limitada", celebradas con carácter universal el 12 de noviembre de 2001, aprobaron la fusión por absorción de las sociedades "Compañía Eólica Aragonesa, Sociedad Anónima" (sociedad unipersonal), como sociedad absorbente, y "Corporación Eólica, Sociedad Limitada" (sociedad unipersonal) y "Eolocrisa, Sociedad Limitada", como sociedades absorbidas, con extinción por disolución sin liquidación de las dos últimas y transmisión en bloque de todo su patrimonio a "Compañía Eólica Aragonesa, Sociedad Anónima" (sociedad unipersonal), que adquiere por sucesión universal los derechos y obligaciones de las sociedades absorbidas.

La fusión se acordó en base al proyecto de fusión formulado el 26 de octubre de 2001 por los Consejos de Administración de las citadas sociedades y depositado en el Registro Mercantil de la provincia de Zaragoza con fecha 5 de noviembre de 2001, y a los Balances de fusión de las sociedades intervinientes cerrados a 31 de julio de 2001, formulados por sus respectivos Consejos de Administración el 22 de octubre de 2001 y debidamente aprobados por las Juntas generales anteriormente referidas, estableciéndose la fecha de 1 de enero de 2001 como aquélla a partir de la cual las operaciones realizadas por las sociedades absorbidas en relación con el patrimonio transmitido a la sociedad absorbente se considerarán realizadas a efectos contables por cuenta de esta última.

Finalmente, las Juntas generales universales de las sociedades intervinientes acordaron optar por el régimen fiscal especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores previsto en los artículos 97 y siguientes de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Se hace constar expresamente el derecho de los socios y de los acreedores de las sociedades intervinientes a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión aprobados.

Igualmente se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de las citadas sociedades de oponerse a la fusión en los términos previstos en los artículos 166 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Zaragoza, 12 de noviembre de 2001.-El Presidente de los Consejos de Administración de "Compañía Eólica Aragonesa, Sociedad Anónima", unipersonal, y "Corporación Eólica, Sociedad Limitada", unipersonal, Enrique Albiol Pau.-El Presidente del Consejo de Administración de "Eolocrisa, Sociedad Limitada", Derek John Spencer.-55.865.

1.a 14-11-2001.

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