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Documento BORME-C-2001-218015

APPLE GAMES 2000, S. L. Sociedad unipersonal (Sociedad absorbente) RECREATIVOS LEVA, S. A. Sociedad unipersonal RECREATIVOS PEGO, S. L. Sociedad unipersonal (Sociedades absorbidas)

Publicado en:
«BORME» núm. 218, páginas 29170 a 29171 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2001-218015

TEXTO

Anuncio de fusión De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que en las actas de decisiones de socio único de las sociedades "Apple Games 2000, Sociedad Limitada", "Recreativos Leva, Sociedad Anónima" y "Recreativos Pego, Sociedad Limitada", celebradas el día 31 de agosto de 2001, se acordó la fusión de las citadas sociedades, mediante la absorción por parte de "Apple Games 2000, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal, de las mercantiles "Recreativos Leva, Sociedad Anónima" y "Recreativos Pego, Sociedad Limitada", sociedades unipersonales, lo que implicará la extinción y disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas, y la transmisión en bloque de su patrimonio social a la sociedad absorbente que adquirirá, por sucesión universal, los derechos y obligaciones de aquella.

Los acuerdos de fusión has sido adoptados conforme al proyecto de fusión, redactado por los Administradores de las sociedades participantes en la fusión con fecha 14 de marzo de 2001.

Las actas de decisiones de socio único de las sociedades participantes en la fusión aprobaron, igualmente por unanimidad, adoptar como Balances de fusión los cerrados a 28 de febrero de 2001.

Dado que la sociedad absorbente "Apple Games 2000, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal, es titular de la totalidad de las acciones o participaciones de las sociedades absorbidas, se trata de una fusión por absorción de sociedades íntegramente participadas, con lo que, en aplicación del artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas no procede aumento de capital alguno en dicha sociedad absorbente, ni, por tanto, se crean nuevas participaciones.

Las operaciones de las sociedades absorbidas se entenderán, a efectos contables, realizadas por la absorbente, a partir del día en que se otorgue la Escritura de fusión ante Notario, éste inclusive.

Las sociedades que participan en la fusión no tienen ni tendrán participaciones de clases especiales, ni derechos especiales distintos de las participaciones. Por otra parte, la sociedad absorbente no otorgará ningún tipo de derecho especial a ningún socio, ni a los Administradores de las sociedades participantes en la fusión.

De conformidad con lo previsto en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar expresamente: a) El derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados en la Juntas generales y el Balance de fusión de cada una de dichas sociedades.

b) El derecho de oposición a la fusión que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan, durante el transcurso de un mes contado desde la fecha del último anuncio de los acuerdos adoptados en las respectivas Juntas Generales, en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Terrassa (Barcelona), 5 de noviembre de 2001.-En representación de la sociedad "L & G Bussines, Sociedad Limitada", Secretario del Consejo de Administración de las sociedades unipersonales "Apple Games 2000, Sociedad Limitada", "Recreativos Leva, Sociedad Anónima" y "Recreativos Pego, Sociedad Limitada"; Josep Vila Beltrán.-55.189. 1.a 14-11-2001.

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