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Documento BORME-C-2001-217107

UNIÓN DE BROKERS XXI CORREDURÍA DE SEGUROS, S. L. GRUPO AGRUPACIÓN MÚTUA Sociedad unipersonal (Sociedad absorbente) TUSQUETS CORREDURÍA DE SEGUROS, S. A. Sociedad unipersonal (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 217, páginas 28981 a 28981 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2001-217107

TEXTO

Anuncio de fusión En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, y demás disposiciones concordantes, se hace público para general conocimiento que las respectivas Juntas generales de las compañías "Unión de Brokers XXI Correduría de Seguros, Sociedad Limitada Grupo Agrupación Mútua", sociedad unipersonal, y "Tusquets Correduría de Seguros, Sociedad Anónima", sociedad unipersonal, celebradas ambas el día 5 de noviembre de 2001, aprobaron la fusión de las citadas sociedades, mediante la absorción de "Tusquets Correduría de Seguros, Sociedad Anónima", sociedad unipersonal, por parte de "Unión de Brokers XXI Correduría de Seguros, Sociedad Limitada Grupo Agrupación Mútua", sociedad unipersonal, con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida "Tusquets Correduría de Seguros, Sociedad Anónima", sociedad unipersonal, la cual traspasa todo su patrimonio, a título de sucesión universal, a la sociedad absorbente "Unión de Brokers XXI Correduría de Seguros, Sociedad Limitada Grupo Agrupación Mútua", sociedad unipersonal, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones de la absorbida.

Dicha fusión por absorción, se acordó de conformidad con las menciones recogidas en el proyecto de fusión redactado y suscrito por todos los Administradores de las dos sociedades participantes en la operación, sin que como consecuencia de la fusión, la sociedad absorbente amplíe su capital.

Asimismo, se aprobaron como Balances de fusión los respectivos Balances cerrados a 30 de septiembre de 2001.

A efectos contables, las operaciones realizadas por la sociedad absorbida se considerarán realizadas por cuenta de la sociedad absorbente, a partir del día 1 de octubre del año 2001.

La fusión no otorga ventajas de ninguna clase a expertos independientes, puesto que no ha sido necesaria su intervención al amparo de lo establecido en el artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas, ni a los Administradores de las dos sociedades que participan en la fusión, ni se otorgan, en la sociedad absorbente, derechos especiales para ningún tipo de acciones o participaciones sociales, en su caso, de las compañías que intervienen en la fusión.

Se hace constar expresamente la inexistencia en "Unión de Brokers XXI Correduría de Seguros, Sociedad Limitada Grupo Agrupación Mútua", sociedad unipersonal, de titulares de derechos especiales distintos de los que confieren las participaciones sociales y la inexistencia en "Tusquets Correduría de Seguros, Sociedad Anónima", de obligacionistas o titulares de derechos especiales distintos de los que confieren las acciones, así como el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener, en el domicilio social de cada una de las compañías, el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados y de los Balances de fusión, así como el derecho de las personas que se encuentren en el supuesto del artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, a oponerse a la fusión, en los términos y con los efectos legalmente previstos, durante el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de fusión.

Barcelona, 6 de noviembre de 2001.-El Secretario del Consejo de Administración de "Tusquets Correduría de Seguros, Sociedad Anónima", sociedad unipersonal, y del Consejo de Administración de "Unión de Brokers XXI Correduría de Seguros, Sociedad Limitada Grupo Agrupación Mútua", sociedad unipersonal.-55.415.

1.a 13-11-2001.

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