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Documento BORME-C-2001-214086

MERCADO DE CHAMARTÍN, SOCIEDAD ANÓNIMA

Publicado en:
«BORME» núm. 214, páginas 28380 a 28380 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2001-214086

TEXTO

La Junta general extraordinaria de accionistas de "Mercado de Chamartín, Sociedad Anónima", reunida en el paseo de la Habana, número 136, de Madrid, el día 26 de junio de 2001, acordó, por unanimidad, redenominar el capital social a euros, reduciéndolo en la forma establecida en el artículo 28 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, fijándolo en 557.445,53 euros, y con ello redenominar también a euros el valor de las acciones que lo componen, redondeándolo a dos decimales en la forma establecida en la citada Ley y para facilitarlo, acordó también, por unanimidad, agrupar la totalidad de las acciones de la compañía en una sola serie, mediante la anulación de los títulos anteriores y emisión de otros nuevos, numerados del 1 al 92.753, ambos inclusive, de 6,01 euros de valor cada uno, con igual derechos sociales, económicos y políticos. Dichas nuevas acciones han sido ya emitidas y se encuentran a disposición de los titulares de las acciones antiguas en el domicilio social, abriéndose a tal efecto el período de canje acordado por la Junta citada, en la forma siguiente: Primero.-Los accionistas titulares de acciones de la serie A, de 130.000 pesetas nominales cada una, percibirán 130 acciones nuevas de 6,01 euros nominales por cada acción antigua que posean, y los titulares de acciones de la serie B de 1.000 pesetas nominales cada una, percibirán una acción nueva de 6,01 euros también nominales por cada acción antigua que posean.

Segundo.-El canje se efectuará en el domicilio social de la compañía, en el que los accionistas deberán presentar sus títulos actuales, contra los que se expedirán y entregarán los nuevos, anulándose simultáneamente los anteriores.

Tercero.-El plazo para el canje será de sesenta días, contados desde el de publicación de este anuncio.

Cuarto.-Las acciones no canjeadas en dicho plazo, serán anuladas y sustituidas por las nuevas, publicándose debidamente el resultado del canje y, en su caso, la subsiguiente anulación de los títulos no canjeados, y procediéndose respecto a los mismos en la forma establecida en la Ley 46/1998, de 17 de diciembre de 1998, y demás disposiciones concordantes.

Madrid, 24 de septiembre de 2001.-El Secretario.-53.655.

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