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Documento BORME-C-2001-195027

INDUSTRIA DE ELEMENTOS PARA VEHÍCULOS, S. A. (INELVE) (Sociedad absorbente) CLADISME, S. A. Sociedad unipersonal (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 195, páginas 24885 a 24885 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2001-195027

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las Juntas extraordinarias con carácter de universales, de "Industria de Elementos para Vehículos, Sociedad Anónima" (INELVE) y "Cladisme, Sociedad Anónima", sociedad unipersonal, celebradas el 30 de junio de 2001, acordaron, por unanimidad, la fusión por absorción por parte de "Industria de Elementos para Vehículos, Sociedad Anónima" (INELVE) de la sociedad unipersonal "Cladisme, Sociedad Anónima", lo que implica la disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, con la transmisión en bloque de su patrimonio social a la sociedad absorbente, que adquiere por sucesión universal los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida.

Los acuerdos han sido adoptados conforme al proyecto de fusión redactado por los Administradores de las sociedades participantes y depositado en el Registro Mercantil de Barcelona, con fecha 24 de mayo de 2001. En las Juntas de aprobación de la fusión se aprobó, también, tomar como Balance de fusión el de fecha 31 de diciembre de 2000.

Las operaciones de la sociedad absorbida se entenderán, a efectos contables, realizadas por la sociedad absorbente el 1 de julio de 2001. No procede aumento de capital por aplicación del artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas, la sociedad absorbente no otorga derechos especiales ni a los socios ni a los Administradores.

De conformidad con los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar: 1.o El derecho que asiste a socios y acreedores de las sociedades que participan en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados en las Juntas generales y el Balance de fusión de cada una de las sociedades.

2.o El derecho de oposición a la fusión que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan, durante un mes, contado desde la fecha del último anuncio de los acuerdos adoptados en las respectivas Juntas generales, en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Sant Boi de Llobregat, 1 de octubre de 2001.-Los Administradores solidarios de "Industria de Elementos para Vehículos, Sociedad Anónima" (INELVE) y "Cladisme, Sociedad Anónima".-49.426.

1.a 9-10-2001.

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