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Documento BORME-C-2001-191053

UNIPLAY, S. A. Sociedad unipersonal (Sociedad absorbente) LEISURE OPERATOR, S. A. Sociedad unipersonal RECREATIVOS PLAZA DEL ÁNGEL, S. L. Sociedad unipersonal (Sociedades absorbidas)

Publicado en:
«BORME» núm. 191, páginas 24376 a 24376 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2001-191053

TEXTO

Anuncio de fusión De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que en las actas de decisiones del socio único de las sociedades "Uniplay, Sociedad Anónima"; "Leisure Operator, Sociedad Anónima", y "Recreativos Plaza del Ángel, Sociedad Limitada", celebradas el día 1 de agosto de 2001, se acordó la fusión de las citadas sociedades, mediante la absorción por parte de "Uniplay, Sociedad Anónima", sociedad unipersonal, de las mercantiles "Leisure Operator, Sociedad Anónima", y "Recreativos Plaza del Ángel, Sociedad Limitada", sociedades unipersonales, lo que implicará la extinción y disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas, y la transmisión en bloque de su patrimonio social a la sociedad absorbente, que adquirirá, por sucesión universal, los derechos y obligaciones de aquélla.

Los acuerdos de fusión han sido adoptados conforme al proyecto de fusión redactado por los Administradores de las sociedades participantes en la fusión y depositado en el Registro Mercantil de Madrid, con fecha 30 de julio de 2001.

Las actas de decisiones del socio único de las sociedades participantes en la fusión aprobaron, igualmente por unanimidad, adoptar como Balances de fusión los cerrados a 31 de enero de 2001.

Dado que la sociedad absorbente "Uniplay, Sociedad Anónima", es titular de la totalidad de las acciones o participaciones de las sociedades absorbidas, se trata de una fusión por absorción de sociedades íntegramente participadas, con lo que, en aplicación del artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas, no procede aumento de capital alguno en dicha sociedad absorbente ni, por tanto, se emiten nuevas acciones.

Las operaciones de las sociedades absorbidas se entenderán, a efectos contables, realizadas por la absorbente a partir del día en que se otorgue la escritura de fusión ante Notario, éste inclusive.

Las sociedades que participan en la fusión no tienen ni tendrán participaciones de clases especiales ni derechos especiales distintos de las participaciones. Por otra parte, la sociedad absorbente no otorgará ningún tipo de derecho especial a ningún socio ni a los Administradores de las sociedades participantes en la fusión.

De conformidad con lo previsto en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar expresamente: a) El derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados en las Juntas generales y el Balance de fusión de cada una de dichas sociedades.

b) El derecho de oposición a la fusión que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan, durante el transcurso de un mes, contado desde la fecha del último anuncio de los acuerdos adoptados en las respectivas Juntas generales, en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Madrid, 18 de septiembre de 2001.-Martín Tomás Lorca, Presidente del Consejo de Administración de las sociedades unipersonales "Uniplay, Sociedad Anónima"; "Leisure Operator, Sociedad Anónima", y "Recreativos Plaza del Ángel, Sociedad Limitada".-48.223. y 3.a 3-10-2001.

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