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Documento BORME-C-2001-18018

ÍNDICE MULTIMEDIA, S. A. (Sociedad escindida)

Publicado en:
«BORME» núm. 18, páginas 2036 a 2037 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2001-18018

TEXTO

Anuncio de escisión parcial En la Junta general y universal de accionistas de "Índice Multimedia, Sociedad Anónima", celebrada el 23 de enero de 2001, se acordó la escisión parcial de "Índice Multimedia, Sociedad Anónima", sin extinción de la misma y segregación de todo el patrimonio afecto a la rama de actividad de prensa, que forma una unidad económica, consistente en 360.000 acciones de "Índice Multimedia, Sociedad Anónima" que se traspasa a una sociedad de nueva creación denominada "Multiprensa Holding, Sociedad Limitada", aprobados dichos acuerdos por la Junta todo ello de conformidad con el proyecto de escisión; en consecuencia, "Multiprensa Holding, Sociedad Limitada" quedará subrogada en la posición de "Índice Multimedia, Sociedad Anónima" en los diversos contratos y relaciones jurídicas correspondientes a la unidad económica segregada.

A los efectos del artículo 239 de la Ley de Sociedades Anónimas se considerará Balance de escisión de "Índice Multimedia, Sociedad Anónima" el Balance cerrado con fecha 30 de septiembre de 2000, aprobado por la Junta y verificado por los Auditores de cuentas. Las operaciones de "Índice Multimedia, Sociedad Anónima" se considerarán realizadas a efectos contables por la beneficiaria, con respecto a la parte traspasada a partir del 1 de enero de 2001. "Índice Multimedia, Sociedad Anónima" reduce el capital por valor de 249.338.415 pesetas, mediante la reducción del valor nominal de cada acción de 1.000 a 817 pesetas por acción, recibiendo todos los accionistas de "Ín dice Multimedia, Sociedad Anónima" a cambio las participaciones de "Multiprensa Holding, Sociedad Limitada" de conformidad con su participación en "Índice Multimedia, Sociedad Anónima". Se ha calculado la relación de canje que se indica a continuación, con base en el valor atribuido al patrimonio que se segrega y el número de acciones en circulación de "Índice Multimedia, Sociedad Anónima". El valor de la parte segregada es de 249.338.415 pesetas, equivalentes a 1.498.554,05 euros. "Multiprensa Holding, Sociedad Limitada" se constituirá con un capital de 1.341.578 euros dividido en 1.341.578 participaciones de un euro de valor nominal, números 1 al 1.341.578, ambos inclusive, con una prima de emisión de 156.982,06 euros. Dichas participaciones se atribuirán a todos los accionistas de "Índice Multimedia, Sociedad Anónima" en la misma proporción a su participación en el capital de "Índice Multimedia, Sociedad Anónima", a razón de una participación de "Multiprensa Holding, Sociedad Limitada" por cada acción de "Índice Multimedia, Sociedad Anónima".

Las nuevas participaciones de "Multiprensa Holding, Sociedad Limitada" serán atribuidas a los socios inmediatamente después de la inscripción de la escritura de escisión en el Registro Mercantil, contra la presentación de documentación que acredite suficientemente sus acciones en "Índice Multimedia, Sociedad Anónima", entregando los accionistas de "Índice Multimedia, Sociedad Anónima" a cambio las acciones representativas del capital social de esta última sociedad, para el estampillado de su nuevo valor nominal, en el domicilio social de "Índice Multimedia, Sociedad Anónima". Las nuevas participaciones de "Multiprensa Holding, Sociedad Limitada" tendrán plenos derechos políticos y económicos a partir de la fecha de su emisión.

No existen en la compañía escindida ni en la sociedad beneficiaria participaciones con derechos especiales ni titulares de derechos especiales distintos de las participaciones, ni obligacionistas, ni trabajadores. No ha intervenido experto independiente en la escisión de conformidad con el artículo 94.2 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada. No se otorga ventaja alguna a los Administradores de las sociedades que participan en la escisión. Los acreedores y accionistas de las compañías tienen derecho a obtener de las mismas el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el Balance de escisión, y durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio de escisión los acreedores de las compañías podrán oponerse a la escisión en los términos previstos en los artículos 243 y 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Madrid, 23 de enero de 2001.-El Presidente.-3.747. 1.a 25-1-2001.

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