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Documento BORME-C-2001-163015

MERCAT MELILLA, SOCIEDAD ANÓNIMA (Sociedad absorbente) ANDALUZA DE IMPLANTACIÓN Y DISTRIBUCIÓN, SOCIEDAD LIMITADA (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 163, páginas 20797 a 20797 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2001-163015

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, y concordantes, se hace público que la Junta general universal extraordinaria de "Mercat Melilla, Sociedad Anónima", celebrada el día 30 de junio de 2001, y la Junta general universal extraordinaria de "Andaluza de Implantación y Distribución, Sociedad Limitada", celebrada el día 30 de junio de 2001, quedó aprobada la fusión de "Mercat Melilla, Sociedad Anónima" con la entidad "Andaluza de Implantación y Distribución, Sociedad Limitada", mediante la absorción de la segunda por la primera. "Andaluza de Implantación y Distribución, Sociedad Limitada", quedará disuelta sin liquidación, traspasando en bloque la totalidad del patrimonio a "Mercat Melilla, Sociedad Anónima", que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones de la absorbida.

Dicha fusión se aprueba de conformidad con las menciones recogidas en el proyecto de fusión redactado y suscrito por los órganos de administración de las dos sociedades, que fue depositado en el Registro Mercantil de Melilla el día 14 de junio de 2001. Asimimo, se aprobó como Balance de fusión el cerrado a 21 de diciembre de 2000.

Dado que "Mercat Melilla, Sociedad Anónima" es titular del 100 por 100 del capital social de "Andaluza de Implantación y Distribución, Sociedad Limitada", no es necesario proceder al canje de las acciones ni aumentar el capital social ni elaborar los informes de los Administradores ni de los expertos independientes.

La fusión no otorga derechos especiales a accionistas ni ventajas a los Administradores.

No existen obligaciones, ni titulares de derechos especiales.

La fecha a partir de la cual las operaciones de la sociedad absorbida que se extingue habrá de considerarse realizada a efectos contables por cuenta de la sociedad absorbente será a partir del 1 de enero de 2001.

De conformidad con los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas se hace mención al derecho que asiste a los accionistas y acreedores de cada una de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos y el Balance de fusión, así como el derecho de los acreedores de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión en el plazo de un mes contado desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión, de conformidad con lo establecido en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Melilla, 24 de julio de 2001.-El Apoderado, Vicente J. Berná García.-44.660.

2.a 24-8-2001.

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