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Documento BORME-C-2001-150107

MEFAR, S. A. (Sociedad parcialmente escindida) PROMOTORA DE INVERSIONES EN MÉXICO, S. L. (Sociedad beneficiaria de la escisión parcial)

Publicado en:
«BORME» núm. 150, páginas 19278 a 19278 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2001-150107

TEXTO

Anuncio de escisión parcial y de transformación de "Mefar, Sociedad Anónima", en sociedad de responsabilidad limitada En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que en la Junta general extraordinaria y universal de "Mefar, Sociedad Anónima", y en la Junta general universal de socios de "Promotora de Inversiones en México, Sociedad Limitada", celebradas ambas en fecha 10 de julio de 2001, se acordó, por unanimidad, la escisión de una parte del patrimonio de "Mefar, Sociedad Anónima", transpasándose, con cumplimiento del artículo 253 de la Ley de Sociedades Anónimas a la sociedad beneficiaria de la escisión, "Promotora de Inversiones en México, Sociedad Limitada". Dichos acuerdos fueron ratificados asimismo, por unanimidad, en las Juntas generales universales celebradas en sendas sociedades en fecha 25 de julio del 2001.

La escisión se acordó en los términos establecidos en el proyecto de escisión suscrito el 5 de julio de 2001 y depositado en el Registro Mercantil de Barcelona, sirviendo de base para la operación los Balances cerrados a 30 de junio de 2001 de ambas sociedades.

Como consecuencia de la escisión, la sociedad escindida, "Mefar, Sociedad Anónima", redujo su capital social en 241.000 pesetas, mediante la reducción de 482 pesetas en el valor nominal de todas sus acciones, y la sociedad beneficiaria, "Promotora de Inversiones en México, Sociedad Limitada", que se subrogó en todos los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio escindido en su favor, aumentó su capital social en 510.000 pesetas.

Asimismo, se comunica que, a continuación de la escisión, se acordó, por unanimidad, la transformación de "Mefar, Sociedad Anónima", en sociedad de responsabilidad limitada.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios, acreedores y representantes de los trabajadores de la sociedad escindida de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado, así como los Balances de escisión y el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades de oponerse a la escisión, en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, durante el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de publicación del último anuncio de escisión.

Lliçà de Vall, 26 de julio de 2001.-El Administrador único de las sociedades intervinientes en la escisión, José María Torres Esteban.-42.118.

1.a 6-8-2001.

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