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Documento BORME-C-2001-149003

ARDIL FINANCIERA, SOCIEDAD DE INVERSIÓN MOBILIARIA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD ANÓNIMA

Publicado en:
«BORME» núm. 149, páginas 19169 a 19170 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2001-149003

TEXTO

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 165 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que la Junta general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la referida sociedad, en su reunión celebrada el día 8 de mayo de 2001, con el fin de dotar a la sociedad de mayor liquidez, acordó, pero sometido a la condición suspensiva a la que más adelante se hace referencia, por unanimidad, modificar las cifras del capital social inicial y del capital estatutario máximo, que al día de la fecha eran, respectivamente, 3.060.293 y 30.602.930 euros, quedando en los sucesivo fijadas de la siguiente forma: El capital social inicial queda fijado en dos millones cuatrocientos cuatro mil seiscientos un (2.404.601) euros, representado por dos millones cuatrocientas cuatro mil seiscientas una (2.404.601) acciones nominativa, de un euro de valor nominal cada una, y está íntegramente suscrito y desembolsado.

El capital estatutario máximo se establece en veinticuatro millones cuarenta y seis mil diez (24.046.010) euros, representado por veinticuatro millones cuarenta y seis mil diez (24.046.010) acciones nominativas de un euro de valor nominal cada una.

Se concluye y se hace constar que el capital en circulación se mantiene en la cifra actualmente vigente, es decir, 3.638.353 euros.

El presente acuerdo no supone ni tiene por finalidad ni la devolución de aportaciones, ni la condonación de dividendos pasivos, ni la constitución de reservas ni el restablecimiento del equilibrio entre el capital y el patrimonio de la sociedad; por lo tanto, aunque el presente acuerdo no supone reducción alguna del capital social, al menos en sentido técnico-jurídico.

Como consecuencia del anterior acuerdo adoptado por la Junta, ésta nuevamente por unanimidad, acordó modificar el artículo 5.o de los Estatuto sociales, quedando, en lo sucesivo, con la redacción literal siguiente: "Artículo 5. Capital social.

1. El capital social inicial queda fijado en dos millones cuatrocientas cuatro mil seiscientos un (2.404.601) euros, representado por dos millones cuatrocientos cuatro mil seiscientos una (2.404.601) acciones nominativas, de un euro nominales cada una, y está íntegramente suscrito y desembolsado.

2. El capital estatutario máximo se establece en veinticuatro millones cuarenta y seis mil diez (24.046.010) euros, representado por veinticuatro millones cuarenta y seis mil diez (24.046.010) acciones nominativas, de un euro de valor nominal cada una.

3. La sociedad cumplirá cuantos requisitos le sean exigidos para la admisión y permanencia en la cotización oficial de sus acciones.

4. Dentro de los límites del capital estatutario máximo y del inicial establecidos, la sociedad podrá aumentar o disminuir el capital correspondiente a las acciones en circulación mediante la venta o adquisición de las mismas, en los términos establecidos legalmente, sin necesidad de acuerdo de la Junta general de accionistas." Finalmente, tal y como ha quedado anunciado anteriormente, la Junta, también por unanimidad, acordó que la eficacia del acuerdo adoptado quedó supeditada a la obtención de la correspondiente autorización administrativa que, previo informe favorable de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, debe otorgar la Dirección General del Tesoro y Política Financiera (Ministerio de Economía). Por lo tanto, una vez se obtenga la correspondiente autorización y, en consecuencia, cumplida la condición, los precedentes acuerdos adoptados surtirá plena eficacia. A tal fin, se fija como plazo para la ejecución de los precedentes acuerdos el de tres meses a computar desde la fecha de notificación de la aprobación por parte de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de la modificación estatutaria o, en su caso, de la declaración de escasa relevancia por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Madrid, 26 de julio de 2001.-El órgano de administración.-41.489.

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