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Documento BORME-C-2001-136040

FRIGORÍFICS ESTEVE RIERA, SOCIEDAD LIMITADA (Sociedad escindida parcialmente) LIPIBAS, SOCIEDAD LIMITADA (Sociedad beneficiaria de la escisión)

Publicado en:
«BORME» núm. 136, páginas 17837 a 17837 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2001-136040

TEXTO

Escisión parcial En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 242 y 245 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público, para general conocimiento, que las Juntas generales y extraordinarias de las sociedades "Frigorífics Eteve Riera, Sociedad Limitada" y "Lipibas, Sociedad Limitada", celebradas con carácter universal el día 30 de junio del 2001, acordaron, por unanimidad, la escisión parcial de "Frigorífics Esteve Riera, Sociedad Limitada" que segregará de su patrimonio social la rama de actividad de "fabricación y elaboración de grasas y pelo y pluma" y la traspasará en bloque a la sociedad ya existente beneficiaria de la esicisón "Lipibas, Sociedad Limitada", que incorporará en bloque a título de sucesión universal todos los elementos integrantes del activo y pasivo de dicha rama de actividad, subrogándose "Lipibas, Sociedad Limitada" en todos los derechos y obligaciones de la referida rama de actividad segregada de "Frigorífics Esteve Riera, Sociedad Limitada" que no se extinguirá y continuará su actividad principal de matadero frigorífico.

La escisión se llevará a efecto según el proyecto de escisión depositado en el Registro Mercantil de Girona el 20 de junio de 2001, y con los respectivos Balances cerrados a 2 de mayo de 2001.

Derecho de información y oposición: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de las sociedades que son parte en la operación de escisión descrita, de solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, y de los Balances de escisión.

Asimismo, los acreedores de dichas sociedades podrán oponerse a los acuerdos de escisión que consideren que les perjudica, dentro del plazo de un mes, a contar desde la publicación del tercer y último anuncio en los términos previstos en el artículo 166 de la citada Ley.

En Sant Esteve d'En Bas a 30 de junio de 2001.-El Presidente del Consejo de Administración de "Frigorífics Esteve Riera, S. L." y "Lipibas, S. L".-38.569. 2.a 17-7-2001.

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