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Documento BORME-C-2001-124049

MUNAT SEGUROS Y REASEGUROS, SOCIEDAD ANÓNIMA

Publicado en:
«BORME» núm. 124, páginas 16438 a 16438 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2001-124049

TEXTO

Reducción y ampliación de capital La Junta general extraordinaria de accionistas celebrada en Madrid, en segunda convocatoria, el día 11 de junio de 2001, adoptó, por unanimidad, el acuerdo de reducir el capital social en la cuantía de 582.389.000 pesetas mediante la reducción del valor nominal de las acciones desde las 204 pesetas actuales a 154 pesetas resultantes, con la finalidad de compensar las pérdidas del ejercicio, teniendo en cuenta tanto las pérdidas de ejercicios anteriores pendientes de compensar de 8.346.194 pesetas como las del propio ejercicio, así como la aportación efectuada por Pelayo Mutua de Seguros de 23.879.567 pesetas, para compensar pérdidas, quedando únicamente un importe de 1.243.122 pesetas como resultado de ejercicios anteriores pendientes de aplicación. A su vez y simultáneamente llevar a cabo una ampliación de capital en la cuantía de 575.285.942 pesetas, mediante aportaciones dinerarias con la emisión de 3.735.623 nuevas acciones de la serie LL numeradas de la 11.647.781 a la 15.383.403, ambas inclusive, de iguales derechos que las actuales y con un valor nominal de 154 pesetas cada una, teniendo los señores accionistas derecho de suscripción preferente a razón de una acción nueva por cada tres antiguas, derecho que podrá ser ejercitado en el plazo de un mes a contar desde la fecha de la publicación del presente anuncio en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil".

Asimismo y dentro del mismo plazo precedentemente señalado las cantidades que cada socio haya de desembolsar como consecuencia de la ampliación deberán hacerse efectivas en el domicilio social, mediante ingreso en la cuenta bancaria de la sociedad.

En consecuencia modificar el artículo 5 de los Estatutos relativo al capital social.

Asimismo la Junta general ha acordado, por unanimidad, autorizar al Consejo de Administración de la sociedad para que en el caso de que la suscripción fuese incompleta, pueda, transcurrido el plazo fijado para el ejercicio del derecho de suscripción preferente, ofrecer las acciones no suscritas a los accionistas que hayan acudido a la ampliación en proporción a sus respectivos derechos.

Madrid, 29 de junio de 2001.-El Secretario del Consejo de Administración, José María Aumente Merino.-36.296.

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