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Documento BORME-C-2001-123055

PREMSA CATALANA, S. A. EMPRESA PERIODÍSTICA

Publicado en:
«BORME» núm. 123, páginas 16310 a 16310 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2001-123055

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el texto refundido de Ley de Sociedades Anónimas, especialmente del artículo 165, se comunica que en la Junta general extraordinaria de accionistas de 26 de junio de 2001, fueron aprobados por unanimidad los acuerdos siguientes: 2. Reducir el capital social en la cifra de mil doscientos millones de pesetas (1.200.000.000 de pesetas), mediante condonación de los dividendos pasivos resultantes de la ampliación de capital acordada en Junta general extraordinaria de accionistas de 25 de junio de 1990, reduciendo el valor nominal de las acciones que pasará a ser de 250 pesetas cada una. Por consiguiente, el capital social pasará a ser de cuatrocientos millones de pesetas (400.000.000 de pesetas), representado por 1.600.000 acciones de 250 pesetas de valor nominal cada una.

3. Aumentar simultáneamente el capital social, con exclusión del derecho preferente de adquisición, en la cantidad de 997.995.500 pesetas mediante la compensación de crédito y de conformidad al artículo 156 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, mediante la creación y puesta en circulación de 3.991.940 acciones de doscientas cincuenta pesetas cada una, numeradas del 1.600.001 al 5.591.940, ambos inclusive. Tratándose de aumento por compensación de créditos, se hace constar lo siguiente: La cantidad objeto de compensación corresponde a créditos a favor de los accionistas, resultantes del desembolso del aumento de capital acordado en Junta de 25 de junio de 1990, que no pudieron ser aplicados a dicho concepto por defecto de formalidades y que se relacionan en anexo. Estos créditos no han devengado ningún interés y son cantidades líquidas, vencidas y exigibles desde la fecha de su aportación.

Los accionistas toman este acuerdo en base al informe emitido por el Administrador y la certificación del Auditor de cuentas de la sociedad, el cual acredita no solo el interés de la social del derecho de exclusión de suscripción preferente, sino también que, una vez verificada la contabilidad social resultan exactos los datos ofrecidos por el Administrador respecto a las aportaciones/créditos a compensar y que el valor real de las acciones no supera el valor nominal de la emisión. Estos informes se adjuntan.

4. Reducir el capital social, para compensar pérdidas, en la cantidad de 1.258.186.500 pesetas y simultáneamente aumentar el importe del capital social en 767.435.000 pesetas, lo que se realiza de la forma siguiente: a) La reducción de capital tiene lugar mediante disminución del valor nominal de las acciones, pasando a quedar fijado en la suma de veinticinco pesetas el valor nominal de cada acción. Esta reducción de capital toma como base el Balance cerrado a 31 de diciembre de 1999, debidamente aprobado y que ha estado verificado por el Auditor de cuentas de la sociedad en fecha 31 de diciembre de 2000.

b) Se aumenta el capital social en la cantidad de 767.435.000 pesetas, mediante la creación y puesta en circulación de 30.697.400 acciones, de valor nominal 25 pesetas, que, declarándose excluido el derecho preferente de adquisición, habiéndose cumplido los requisitos del artículo 159 de la Ley de Sociedades Anónimas, con emisión de la Memoria por parte del órgano de Administración y el informe del Auditor, son totalmente suscritas y desembolsadas mediante compensación de créditos que se reseñan en el informe emitido por los administradores, haciéndose constar que tales créditos son líquidos vencidos y exigibles, como así resulta del citado informe de los administradores y del certificado emitido por el Auditor de cuentas de la Sociedad, cuyos documento se adjuntan y han estado a disposición de los accionistas. De la certificación emitida por el Auditor de cuantas queda acreditado que, una vez revisada la contabilidad social, resultan exactos los datos ofrecidos por los administradores respecto a los créditos a compensar.

Barcelona, 26 de junio de 2001.-El Administrador.-36.051.

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