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Documento BORME-C-2001-123044

LA PALMA RESORT, S. L. (Absorbente) TURISMO DE FUENCALIENTE, S. A. Sociedad unipersonal (Absorbida) INVERSIONES MARQUESET, S. L. Sociedad unipersonal (Absorbida) SERVICIOS GENERALES DE TENERIFE, S. L. Sociedad unipersonal (Absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 123, páginas 16308 a 16308 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2001-123044

TEXTO

Anuncio de fusión De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Sociedades Limitadas se hace público que las Juntas generales de "La Palma Resort, Sociedad Limitada", y de las sociedades unipersonales "Turismo de Fuencaliente, Sociedad Anónima", "Inversiones Marqueset, Sociedad Limitada" y "Servicios Generales de Tenerife, Sociedad Limitada", celebradas todas ellas con fecha 23 de junio de 2001 con carácter de universales, acordaron, por unanimidad, la fusión de dichas sociedades mediante la absorción de "Turismo de Fuencaliente, Sociedad Anónima", "Inversiones Marqueset, Sociedad Limitada" y "Servicios Generales de Tenerife, Sociedad Limitada" por "La Palma Resort, Sociedad Limitada", con disolución, sin liquidación, de las sociedades absorbidas y traspaso en bloque, a título universal, de todo su patrimonio, con todos los bienes, derechos y obligaciones que lo componen, a la sociedad absorbente.

La fusión se acordó conforme al proyecto de fusión conjunto, de fecha 25 de mayo de 2001, depositado en los Registros Mercantiles de Barcelona, de Santa Cruz de Tenerife y Santa Cruz de La Palma y con aprobación de los Balances de fusión cerrados el 9 de mayo de 2001, para todas las sociedades, sin ampliación de capital de la absorbente por ser esta titular de la totalidad de las acciones y participaciones de las absorbidas, ni modificación de sus estatutos. No se otorga ninguno de los derechos especiales previstos en la letra e) del artículo 235 de la Ley de Sociedades Anónimas ni se atribuyen ventajas a los administradores, ni a los expertos independientes, cuya intervención no ha sido necesaria. La presente fusión tendrá efectos contables a partir del 1 de enero de 2001.

Se hace constar expresamente el derecho de los socios, accionistas y acreedores de todas sociedades fusionadas, de obtener gratuitamente el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión. Los acreedores de las sociedades fusionadas pueden oponerse a dichos acuerdos en los términos establecidos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Barcelona, 23 de junio de 2001.-Los Consejos de Administración y Administradores únicos de todas las sociedades participantes.-35.562.

y 3.a 28-6-2001.

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