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Documento BORME-C-2001-120095

PROMOTORA ALBIR GOLF, S. L. (Sociedad absorbente y escindida) GESTORA DE URBANIZACIONES Y EDIFICIOS, S. L. (Sociedad absorbida) ALBIR VILLAS, S. L. (Sociedad de nueva creación) (Sociedad beneficiaria)

Publicado en:
«BORME» núm. 120, páginas 21236 a 21236 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2001-120095

TEXTO

Anuncio de fusión-escisión Fusión por absorción En cumplimiento, de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, por remisión del artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace público, para general conocimiento que las Juntas generales de socios de las mercantiles "Promotora Albir Golf, Sociedad Limitada" y "Gestora de Urbanizaciones y Edificios, Sociedad Limitada" celebradas el día 6 de junio de 2001, aprobaron la fusión de estas sociedades, mediante la absorción de "Gestora de Urbanizaciones y Edificios, Sociedad Limitada" por "Promotora Albir Golf, Sociedad Limitada".

Dicha fusión se aprobó con las menciones recogidas en el proyecto de fusión-escisión redactado y suscrito por los administradores, que ha sido depositado en el Registro Mercantil de Alicante. Se aprobó como balance de fusión el cerrado al 31 de diciembre de 2000. Como consecuencia de la fusión, se disuelve "Gestora de Urbanizaciones y Edificios, Sociedad Limitada" sin liquidación, transmitiendo en bloque todo su patrimonio a "Promotora Albir Golf, Sociedad Limitada" lo cual incrementará su capital social en 2.163,60 euros con una prima de emisión total de 4.363,20 euros (resultando un capital social de 74.283,60 euros, mediante la emisión de nuevas participaciones sociales que serán entregadas a los socios, en cumplimiento de la ecuación de canje referida en el proyecto.

De conformidad con el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de fusión. Según establece el artículo 243 del mismo texto legal, los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan podrán oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 166 de la citada Ley.

Escisión parcial De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 242 y 254 de la Ley de Sociedades Anónimas, por remisión del artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace público que por las Juntas generales de socios de las mercantiles "Promotora Albir Golf, Sociedad Limitada" y "Gestora de Urbanizaciones y Edificios, Sociedad Limitada" se aprobó, con fecha 6 de junio de 2001, la escisión parcial de "Promotora Albir Golf, Sociedad Limitada", una vez fusionada en la forma que se expresa al principio de este anuncio, siendo beneficiaria de la escisión parcial la sociedad de nueva creación que se denominará "Albir Villas, Sociedad Limitada", mediante el traspaso de parte del patrimonio de "Promotora Albir Golf, Sociedad Limitada" que constituye una unidad económica dedicada a la actividad de promoción de viviendas. Dicha escisión se aprobó con las menciones recogidas en el proyecto de fusión-escisión redactado y suscrito por los Administradores que ha sido depositado en el Registro Mercantil de Alicante. Se aprobó como balance de escisión el cerrado a 31 de diciembre de 2000. Como consecuencia de la escisión, se reduce el capital social de "Promotora Albir Golf, Sociedad Limitada" (en el importe de 49.810,80 euros) con la consiguiente reducción del resto de partidas que componen los fondos propios de la sociedad, quedando un capital social de 24.472,80 euros, todo ello mediante la reducción del valor nominal de las participaciones. La beneficiaria de la escisión será la sociedad de nueva creación "Albir Villas, Sociedad Limitada" que tendrá un capital social de 49.810,80 euros, representado por 1.236 participaciones de 403euros de valor nominal cada una, que serán adjudicadas a los socios por aplicación de la ecuación de canje referida en el proyecto.

De conformidad con el artículo, 242 y 254 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de escisión.

Según establece el artículo, 243 en relación con el 254 del mismo texto legal, los acreedores de cada una de las sociedades que participan en la operación podrán oponerse a la fusión-escisión en los términos previstos en el artículo 166 de la citada Ley.

Alicante, 7 de junio de 2001.-El Administrador único de "Promotora Albir Golf, Sociedad Limitada".-El Administrador único de "Gestora de Urbanizaciones y Edificios, Sociedad Limitada".-34.841. 1.a 25-6-2001.

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