Está Vd. en

Documento BORME-C-2001-116079

NUEVA CERÁMICA ARB, SOCIEDAD ANÓNIMA (Absorbente) CERÁMICA DECORATIVA DEL LLOBREGAT, SOCIEDAD ANÓNIMA Unipersonal (Absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 116, páginas 15482 a 15483 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2001-116079

TEXTO

Anuncio de fusión Sociedades que participan en la fusión: "Nueva Cerámica ARB, Sociedad Anónima" (absorbente) entidad domiciliada en Alicante, partida Pla de la Cova, sin número. Inscrita en el Registro Mercantil de Alicante, al tomo 1.843, libro O, folio 13, sección 8, hoja A-33696. Número de identificación fiscal: A-53-045092.

"Cerámica Decorativa del Llobregat, Sociedad Anónima Unipersonal" (absorbida) entidad domiciliada en Cervelló (Barcelona), avenida Cataluña, 96-98, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, folio 160, tomo 24.952, hoja B-80523. Número de identificación fiscal: A-58-433764.

Las Juntas generales de accionistas de las sociedades anteriores, en sesiones celebradas en sus respectivos domicilios sociales el día 14 de junio de 2001 adoptaron, por unanimidad, los siguientes acuerdos: Primero.-Aprobar la fusión de las sociedades mediante la absorción por "Nueva Cerámica ARB, Sociedad Anónima" de "Cerámica Decorativa del Llobregat, Sociedad Anónima Unipersonal". La sociedad absorbida en ejecución de la fusión se extingue sin liquidación, de forma que su patrimonio social es adquirido por la absorbente. La absorbente es propietaria del 100 por 100 de las acciones de la absorbida por lo que no procede realizar ampliación del capital en la absorbente, ni informe de los Administradores y expertos independientes, ni establecer tipo, ni procedimiento de canje de las acciones.

Segundo.-Sujetar la fusión al régimen fiscal previsto en el capítulo VIII del título VIII, de la Ley 43/1995 del Impuesto sobre Sociedades, y el Real Decreto Legislativo 1/1993 y Real Decreto 828/1995 Ley y Reglamento, respectivamente, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Tercero.-Aprobar los balances de fusión de absorbente y absorbida, cerrados ambos al día 31 de diciembre de 2000 y auditados por sus respectivos Auditores de cuentas.

Cuarto.-Las operaciones de la absorbida se considerarán realizadas por cuenta de la absorbente a efectos contables a partir de 1 de enero de 2001.

Quinto.-No existen en ninguna de las dos sociedades acciones de clases especiales, ni titulares de derechos especiales distintos de las acciones, por lo que no se atribuirán los mismos en la absorbente.

No se atribuirán en la absorbente ventajas a los Administradores de las sociedades que intervienen en la fusión.

Se hace expresa mención del derecho de los accionistas y acreedores de las sociedades que se fusionan a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de fusión, así como el derecho de los acreedores de las sociedades a oponerse a los acuerdos adoptados en el plazo de un mes desde la fecha del último anuncio de fusión.

Madrid, 15 de junio de 2001.-El Secretario de los Consejos de Administración de "Nueva Cerámica ARB, Sociedad Anónima" y "Cerámica Decorativa del Llobregat, Sociedad Anónima Unipersonal", don Pedro Sangro Gómez-Acebo.-34.124.

2.a 19-6-2001.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid