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Documento BORME-C-2001-116013

CARNES DE TERUEL, S. A. (Sociedad absorbente) ELABORADOS TORREMUDÉJAR, S. A. Sociedad unipersonal (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 116, páginas 15472 a 15472 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2001-116013

TEXTO

Anuncio de fusión De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que, por acuerdo de la Junta general de la sociedad "Carnes de Teruel, Sociedad Anónima", celebrada con fecha 29 de mayo de 2001, y por decisión del socio único de "Elaborados Torremudéjar, Sociedad Anónima", sociedad unipersonal, de la misma fecha, se ha aprobado la fusión por absorción de "Elaborados Torremudéjar, Sociedad Anónima", sociedad unipersonal, por "Carnes de Teruel, Sociedad Anónima", con extinción por disolución sin liquidación de aquélla y transmisión en bloque de todo su patrimonio a la sociedad absorbente, que adquiere por sucesión universal los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida, en los términos del proyecto de fusión conjunto y único suscrito por los Consejeros de las sociedades participantes en la fusión el día 26 de abril de 2001, y depositado en el Registro Mercantil de Teruel.

Asimismo, los accionistas de las sociedades participantes en la fusión aprobaron la referida fusión en los términos del mencionado proyecto de fusión conjunto y único, así como los respectivos Balances de fusión, esto es, el Balance cerrado a 31 de diciembre de 2000 de cada una de las sociedades participantes en la fusión, "Carnes de Teruel, Sociedad Anónima", y "Elaborados Torremudéjar, Sociedad Anónima", sociedad unipersonal.

La fecha a partir de la cual las operaciones de "Elaborados Torremudéjar, Sociedad Anónima", sociedad unipersonal, habrán de considerarse realizadas, a efectos contables, por cuenta de "Carnes de Teruel, Sociedad Anónima", será la del día 1 de enero de 2001, sin perjuicio de lo señalado por la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto de Sociedades.

Siendo la sociedad absorbida, sociedad participada íntegramente por la absorbente, de conformidad con el artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas, no procede el canje de acciones, ni aumentar el capital social de la sociedad absorbente, ni es necesaria la elaboración de los informes de Administradores ni de expertos independientes sobre el proyecto de fusión.

No existen en la sociedad absorbida titulares de derechos especiales distintos de las acciones a quienes pudieran reconocerse derechos especiales en la sociedad absorbente.

La fusión no otorga ningún tipo de ventaja a favor de los Administradores de las sociedades intervinientes en la operación de fusión.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y los Balances de fusión, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan, en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, aplicable por referencia del artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, durante el plazo de un mes, a partir de la fecha de la publicación del último anuncio de fusión.

Teruel, 1 de junio de 2001.-El Secretario del Consejo de Administración de "Carnes de Teruel, Sociedad Anónima"; el Secretario del Consejo de Administración de "Elaborados Torremudéjar, Sociedad Anónima", unipersonal.-33.126.

2.a 19-6-2001.

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