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Documento BORME-C-2001-114109

M . GODOY E HIJOS, SOCIEDAD ANÓNIMA (Absorbente) HODEMA INMOBILIARIA, SOCIEDAD LIMITADA (Absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 114, páginas 15254 a 15254 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2001-114109

TEXTO

Anuncio de fusión Conforme al artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas y disposiciones concordantes, se pone en público conocimiento que en las respectivas Juntas generales extraordinarias y universales de socios de "M. Godoy e Hijos, Sociedad Anónima", y de "Hodema Inmobiliaria, Sociedad Limitada", válidamente celebradas el día 6 de junio de 2001, se adoptó, por unanimidad, el acuerdo de aprobar la fusión de "M. Godoy e Hijos, Sociedad Anónima", con "Hodema Inmobiliaria, Sociedad Limitada", mediante absorción de ésta por aquélla, con disolución sin liquidación de esta última y transmisión en bloque de su patrimonio social a "M. Godoy e Hijos, Sociedad Anónima", adquiriendo ésta, por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones de aquélla y quedando subrogada en todas las relaciones jurídicas y económicas de la sociedad absorbida. La fusión se acordó con aprobación de los Balances cerrados al 31 de diciembre de 2000 como Balances de fusión.

La fusión tendrá efectos contables desde el día 1 de enero de 2001. En ambas sociedades no existen clases especiales de acciones o participaciones ni derechos distintos de las acciones o participaciones susceptibles de recibir derechos especiales de los previstos en el apartado e) del artículo 235 de la Ley de Sociedades Anónimas, no otorgándose tampoco ventajas de clase alguna ni a expertos independientes ni a los Administradores de las sociedades participantes en la fusión.

Los accionistas y acreedores de cada una de las sociedades intervinientes en el proceso de fusión, conforme al artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, tienen derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los Balances de fusión.

Conforme al artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, durante el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión, los acreedores de cada una de estas sociedades pueden oponerse a la fusión en los términos previstos en su artículo 166.

Castellón, 7 de junio de 2001.-Los Administradores únicos de las sociedades participantes en la fusión.-32.392. y 3.a 15-6-2001.

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