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Documento BORME-C-2001-114012

ALQUIMODUL, SOCIEDAD ANÓNIMA (Sociedad absorbente) OCEGLA CMI, SOCIEDAD LIMITADA Sociedad unipersonal (Sociedad absorbida) ORMO CMI, SOCIEDAD LIMITADA Sociedad unipersonal (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 114, páginas 15240 a 15240 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2001-114012

TEXTO

Anuncio de fusión En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 242 y 243 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las Juntas generales universales y extraordinarias de las sociedades "Ormo CMI, Sociedad Limitada", unipersonal, "Ocegla CMI, Sociedad Limitada", unipersonal, y "Alquimodul, Sociedad Anónima", celebradas el 13 de junio de 2001, aprobaron, por unanimidad, los acuerdos de fusión, mediante la absorción de "Ormo CMI, Sociedad Limitada", unipersonal, por "Ocegla CMI, Sociedad Limitada", unipersonal, y de esta última por "Alquimodul, Sociedad Anónima", todo ello conforme al proyecto de fusión depositado en los Registros Mercantiles de Madrid, Barcelona y Tarragona, el 26, 24 y 25 de mayo de 2001, respectivamente. Fueron aprobados los respectivos Balances de fusión, cerrados a 31 de diciembre de 2000, previamente verificados por los Auditores de cuentas de las sociedades intervinientes.

Dado que "Ocegla CMI, Sociedad Limitada", unipersonal, se encuentra íntegramente participada por "Alquimodul, Sociedad Anónima", y "Ormo CMI, Sociedad Limitada", unipersonal, se encuentra íntegramente participada por "Ocegla CMI, Sociedad Limitada", unipersonal, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 250 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, no procede el aumento de capital de la sociedad absorbente ni la elaboración de los informes de los Administradores ni de los expertos independientes sobre el proyecto de fusión.

Las operaciones realizadas por "Ormo CMI, Sociedad Limitada", unipersonal, y "Ocegla CMI, Sociedad Limitada", unipersonal, a partir del 1 de enero de 2001, se considerarán realizadas, a efectos contables, por cuenta de "Alquimodul, Sociedad Anónima".

La fusión no prevé el reconocimiento de derecho especial alguno ni se otorgan ventajas de ninguna clase a los Administradores de las sociedades que se fusionan. No existen clases especiales de acciones ni derechos especiales distintos de las acciones.

Se hace constar expresamente, de conformidad con el texto legal ya citado, el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de cada una de las sociedades intervinientes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión, así como el derecho de los acreedores de las sociedades a oponerse a la fusión, en los términos previstos en el artículo 166 del reiterado texto legal. Para ejercitar su derecho de oposición, los acreedores dispondrán del plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión.

Madrid, 13 de junio de 2001.-El Secretario de los Consejos de Administración.-33.945.

1.a 15-6-2001.

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