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Documento BORME-C-2001-112152

CIRPA AUXILIAR ELECTRÓNICA, SOCIEDAD LIMITADA (Sociedad escindida) RODOAM, SOCIEDAD LIMITADA TRASBI 2000, SOCIEDAD LIMITADA LOSALSE 2000, SOCIEDAD LIMITADA HL INMO AGRÍCOLA, SOCIEDAD LIMITADA (Sociedades beneficiarias)

Publicado en:
«BORME» núm. 112, páginas 14965 a 14965 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2001-112152

TEXTO

A los efectos de lo dispuesto en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las Juntas generales de socios de las sociedades "Cirpa Auxiliar Electrónica, S.L.", "Rodoam, S. L.", "Trasbi 2000, S. L.", "Losalse 2000, S. L." y "HL Inmo Agricola, S. L.", celebradas con carácter de universal en fecha 24 de abril de 2001, aprobaron, por unanimidad, la escisión total de la compañía "Cirpa Auxiliar Electrónica, S. L.", con la división de todo su patrimonio en cuatro partes cada una de las cuales se transmite en bloque a las sociedades beneficiarias "Rodoam, S. L.", "Trasbi 2000, S. L.", "Losalse 2000, S. L." y "HL Inmo Agricola, S. L.", todas ellas sociedades preexistentes, según el proyecto de escisión formulado por los órganos de Administración con fecha 1 de marzo de 2001, y depositado en el Registro Mercantil de Barcelona con fecha 18 de abril de 2001, todo ello en base al Balance de escisión cerrado a 31 de diciembre de 2000.

Las sociedades partícipes en la escisión "Cirpa Auxiliar Electrónica, S. L.", "Rodoam, S. L.", "Trasbi 2000, S. L.", "Losalse 2000, S. L." y "HL Inmo Agrícola, S. L.", no tienen ni tendrán participaciones de clases especiales, ni derechos especiales distintos de las participaciones, ni tampoco sus socios.

Tampoco atribuirán ninguna ventaja a los Administradores de las sociedades que participan en el proceso de escisión.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y a los acredores de cada una de las sociedades participantes en la escisión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el Balance de escisión, así como el derecho de los acredores de cada una de las sociedades participantes en la escisión a oponerse a la escisión en el plazo y en los términos previstos en los artículos 166 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Barcelona, 25 de abril de 2001.-El Administrador.-31.121. y 3.a 13-6-2001.

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