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Documento BORME-C-2001-1061

VALDEHIGUERAS, S. L. (Sociedad escindida) RÚSTICAS VALDEHIGUERAS, S. L. (Sociedad beneficiaría de nueva creación) LA RAPOSERA, S. L. VALCERRATO, S. L. QUINTO DEL RÍO, S. L. Sociedad unipersonal INVERSIONES MORACHO, S. L. Sociedad unipersonal DEHESA DE SANTA AMALIA, S. L. Sociedad unipersonal ROBRIZA, S. L. (Sociedades beneficiarías existentes)

Publicado en:
«BORME» núm. 1, páginas 127 a 127 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2001-1061

TEXTO

Las Juntas generales extraordinarias de socios de las sociedades "Valdehigueras, Sociedad Limitada", "Rústicas Valdehigueras, Sociedad Limitada", "La Raposera, Sociedad Limitada", "Valcerrato, Sociedad Limitada", "Quinto del Río, Sociedad Limitada", (sociedad unipersonal), "Inversiones Moracho, Sociedad Limitada", (sociedad unipersonal), "Dehesa de Santa Amalia, Sociedad Limitada", (sociedad unipersonal) y "Robriza, Sociedad Limitada", celebradas el día 22 de diciembre del 2000, acordaron por unanimidad la escisión total de "Valdehigueras, Sociedad Limitada", a favor de las sociedades beneficiarias mediante la división en siete partes de su patrimonio social según consta en el proyecto depositado en los registros mercantiles de Toledo y de Madrid y la absorción de cada una de las partes por las sociedades rústicas "Valdehigueras, Sociedad Limitada", (sociedad beneficiaría de nueva creación), "La Raposera, Sociedad Limitada", "Valcerrato, Sociedad Limitada", "Quinto del Río, Sociedad Limitada", (sociedad unipersonal), "Inversiones Moracho, Sociedad Limitada", (sociedad unipersonal), "Dehesa de Santa Amalia, Sociedad Limitada", (sociedad unipersonal) y "Robriza, Sociedad Limitada", (todas ellas sociedades beneficiarías existentes), con la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad escindida y la trasmisión en las partes referidas del patrimonio social a las absorbentes y de nueva creación.

Se hace constar, expresamente, el derecho de los socios y acreedores a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del Balance de escisión, así como el derecho de los acreedores a oponerse a la escisión de conformidad con los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Talavera de la Reina, 22 de diciembre de 2000.-Los Administradores.-71.209.

y 3.a 2-1-2001.

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