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Acuerdo de reducción de capital Por la Junta de accionistas de la sociedad, celebrada en fecha 12 de mayo de 2001, se adoptó entre otros, el siguiente acuerdo: Se acuerda reducir el capital de la sociedad en la cifra de un millón trescientos veintiocho mil ciento seis euros y noventa y seis céntimos, para restablecer el equilibrio patrimonial de la sociedad disminuido como consecuencia de pérdidas ocasionadas en fecha 31 de diciembre de 2000, como refleja el Balance verificado por "Abad, Pérez, González y Fortuño, Auditores, S. R. C.", en fecha 2 de abril de 2001, las cuales una vez compensadas las sumas que conforman la reserva legal y voluntaria dotadas ascienden a la suma de un millón trescientos veintiocho mil novecientos noventa y seis euros; todo ello mediante la reducción del valor nominal de las acciones en la cifra de once euros y dieciséis céntimos, quedando fijado por tanto el valor nominal de las mismas en veinticuatro euros. Tras la reducción acordada la nueva cifra de capital social resultante queda fijada en la cifra de dos millones ochocientos cincuenta y seis mil ciento cuarenta y cuatro euros, modificándose como consecuencia los artículos 5 y 6 de los Estatutos sociales para adaptarlos al acuerdo adoptado, que quedan redactados como sigue: "Artículo 5.o El capital social se fija en la cantidad de dos millones ochocientos cincuenta y seis mil ciento cuarenta y cuatro euros, dividido en ciento diecinueve mil seis acciones nominativas de veinticuatro euros de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente del 1 al 119.006, ambos inclusive.
Las acciones serán cortadas de libros talonarios y estarán numeradas correlativamente, con indicación, en su caso, de su respectiva serie; llevarán las menciones legales, y ostentarán el sello de la sociedad, y la firma de dos Consejeros, o, en su caso, del Administrador único, las cuales podrán ser estampilladas o impresas." "Artículo 6.o El capital social, se divide en ciento diecinueve mil seis acciones nominativas, representadas por medio de títulos, de veinticuatro euros de valor nominal cada una de ellas, completamente liberadas, de una misma y única clase y serie A y numeradas correlativamente con los números uno al ciento diecinueve mil seis, ambos inclusive. Se prevé la emisión de títulos múltiples numerados correlativamente a razón de uno por cada socio.
Siempre que el dominio de una acción o el usufructo de la misma pertenezca pro indiviso a varias personas, éstas habrán de designar a la que haya de ejercitar los derechos que corresponda a dicha titularidad compartida, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de todos los comuneros ante el incumplimiento de las obligaciones con la sociedad.
En caso de usufructo de acciones, el usufructuario tendrá derecho a participar en los dividendos acordados por la sociedad durante el usufructo y, además, podrá ejercitar todos los demás derechos del socio, en especial votar en las Juntas generales." El presente acuerdo se adoptó por unanimidad, quedando ejecutado en este acto.
Carcaixent, 14 de mayo de 2001.-El Consejero Delegado.-26.976.
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