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Documento BOE-B-2022-4771

Resolución de 11 de febrero de 2022, de la Subdelegación del Gobierno en Córdoba, de finalización y archivo de procedimientos sancionadores.

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 18 de febrero de 2022, páginas 7797 a 7800 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2022-4771

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.- Esta Subdelegación del Gobierno acordó iniciar los procedimientos sancionadores objeto de la presente resolución, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves corresponde al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía, competencia que fue delegada, para los hechos ocurridos en la provincia, en la Subdelegada del Gobierno en Córdoba por resolución de 21 de septiembre de 2015, relativa a la delegación de competencias en materia sancionadora sobre seguridad ciudadana (B.O.E. de 25 de septiembre de 2015).

Segundo.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que "El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno".

Tercero.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad n.º 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y ha declarado inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

Cuarto.- De acuerdo con el artículo 89.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas "El órgano instructor resolverá la finalización del procedimiento, con archivo de las actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de la propuesta de resolución, cuando en la instrucción del procedimiento se ponga de manifiesto que concurre alguna de las siguientes circunstancias:

c) Cuando los hechos probados no constituyan, de modo manifiesto, infracción administrativa".

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

Primero.- Acordar la acumulación de los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución.

Segundo.- Declarar finalizados los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, con archivo de las actuaciones seguidas en los mismos.

Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de un mes contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

ANEXO

Expediente/Año Identificador Infractor
13301/2021 27285649J
13302/2021 47341803Y
13303/2021 31872267V
13304/2021 30450346W
13305/2021 26823445V
13306/2021 26973597W
13307/2021 26823449K
13308/2021 31004916L
13309/2021 Y0436077B
13310/2021 26823225G
13311/2021 50607174K
13312/2021 30953785V
13313/2021 41460009W
13316/2021 51181773B
13317/2021 Y1291344T
13318/2021 Y0460729F
13321/2021 49505258N
13322/2021 30957746E
13323/2021 30827926Z
13327/2021 30796550X
13328/2021 44132454P
13329/2021 30786125G
13335/2021 46273998E
13338/2021 03522867A
13341/2021 30989130B
13344/2021 44652261S
13345/2021 45943944H
13346/2021 77805571K
13351/2021 30833031J
13355/2021 78985640Y
13356/2021 77397451J
13359/2021 08891571R
13364/2021 45735837S
13365/2021 30823345X
13367/2021 31876966R
13372/2021 45735837S
13380/2021 45945953A
13385/2021 31887237Z
13387/2021 X5724954R
13390/2021 45886264E
13392/2021 44368210Z
13398/2021 31016231H
13399/2021 31022508Q
13400/2021 30979245Q
13401/2021 30956419Y
13404/2021 31011139D
13406/2021 31015960T
13412/2021 X8164257Q
13415/2021 31001211V
13416/2021 46268030B
13421/2021 46272609J
13423/2021 26973318E
13425/2021 31013185P
13430/2021 39373815T
13432/2021 32732849P
13437/2021 30994545K
13440/2021 52485988B
13441/2021 Y2881683G
13443/2021 32731984V
13450/2021 31027481K
13451/2021 26975986E
13456/2021 30827926Z
13468/2021 26048519F
13472/2021 20228400S
13473/2021 30828894Q
13492/2021 30432189S
13495/2021 32731867S
13504/2021 31013651Z
13507/2021 46070163J
13508/2021 46268022A
13511/2021 31029900W
13513/2021 30985859Y
13516/2021 Y6686985W
13517/2021 32731403B
13525/2021 26978995H
13533/2021 Y0330398V
13534/2021 50623047R
13548/2021 X4109604X

Córdoba, 11 de febrero de 2022.- El Instructor, Antonio Luna Crespo.

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