Está Vd. en

Documento BOE-B-2022-3786

Resolución de 3 de febrero de 2022, de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza, de archivo de actuaciones de procedimientos sancionadores tramitados con motivo de la publicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 9 de febrero de 2022, páginas 6154 a 6156 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2022-3786

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Esta Subdelegación del Gobierno acordó iniciar los procedimientos sancionadores objeto de la presente resolución, por incumplimiento de los apartados 1, 3 ó 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- De conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves corresponde, en el ámbito de la Administración General del Estado, a los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla. Dicha competencia ha sido delegada en el Subdelegado del Gobierno en Zaragoza mediante Resolución de 14/04/2015 (BOE de 17/07/2015).

SEGUNDO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que "El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno".

TERCERO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y ha declarado inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 89.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas "El órgano instructor resolverá la finalización del procedimiento, con archivo de las actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de la propuesta de resolución, cuando en la instrucción del procedimiento se ponga de manifiesto que concurre alguna de las siguientes circunstancias:

c) Cuando los hechos probados no constituyan, de modo manifiesto, infracción administrativa".

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas, resuelvo:

PRIMERO.- Acordar la acumulación de los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución.

SEGUNDO.- Declarar finalizados los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, con archivo de las actuaciones seguidas en los mismos.

TERCERO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

ANEXO RESOLUCIÓN

EXPEDIENTE

AÑO

DNI/NIE

3045

2021

73018381M

3424

2021

26276800J

3548

2021

72987574H

3636

2021

73016662B

3671

2021

71019506Z

3877

2021

17170263G

3952

2021

17191421W

3964

2021

72972664N

4036

2021

X6901179Y

4065

2021

Y1762744S

4101

2021

X8835387Y

4136

2021

25143410V

4137

2021

23820110E

4158

2021

73028764S

4179

2021

25432110K

4217

2021

Y0024531G

4222

2021

Y3040216K

4227

2021

17089989T

4232

2021

X9632913F

4235

2021

17862381Y

4404

2021

73017683C

4407

2021

25419526H

4409

2021

X8647494T

4414

2021

73440527D

4443

2021

09344942L

4452

2021

Y5287711W

4459

2021

Y6648974X

4485

2021

25477664N

4550

2021

73001729M

4565

2021

26283540Z

4664

2021

17745822B

4675

2021

25449107K

4684

2021

73244270B

4727

2021

25476826W

Zaragoza, 3 de febrero de 2022.- El Subdelegado del Gobierno en Zaragoza, Fernando A. Beltrán Blázquez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid