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Documento BOE-B-2022-25596

Resolución de la Autoridad Portuaria de Baleares por la que se otorga la licencia para la prestación del servicio portuario al pasaje en los puertos de Palma y de Alcúdia, a la empresa Tui España Turismo, S.L.U.

Publicado en:
«BOE» núm. 202, de 23 de agosto de 2022, páginas 39824 a 39824 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-B-2022-25596

TEXTO

Con fecha 1 de julio de 2022, el Presidente de la Autoridad Portuaria de Baleares, en el ejercicio de la facultad delegada por acuerdo del Consejo de Administración de fecha 25 de junio de 2014, ha resuelto:

"Otorgar licencia provisional a la empresa TUI ESPAÑA TURISMO, S.L.U. para la licencia nº2 del Pliego de Prescripciones Particulares del Servicio Portuario al Pasaje en los puertos de Palma, Alcúdia, Maó, Eivissa y la Savina, para la prestación del Servicio al Pasaje en los tráficos de pasaje en régimen de crucero en el puerto de Palma y tráficos en régimen de transporte y para tráficos de crucero en el puerto de Alcúdia, en los términos establecidos en dicho Pliego, con el contenido señalado en el artículo 117 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, y en las Cláusulas Adicionales incluidas en la Resolución de fecha 13 de agosto de 2014 sobre este tema, por un plazo de vigencia que finalizaría el 14 de agosto de 2024 o hasta que, en su caso, fuese aprobada y entrara en vigor una modificación del actual pliego de prescripciones particulares, si este plazo de inicio de su vigencia fuese menor, sin perjuicio de la obligación del titular de someterse a las modificaciones legales que afecten al régimen jurídico del título, y sin que ello genere derecho a indemnización alguna a su favor, computándose dicha prórroga a partir del día siguiente a la finalización de la actual licencia.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, Recurso de Reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo para interponerlo es de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, no pudiendo, en este caso, interponer Recurso Contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto el de Reposición.

De no utilizar el Recurso potestativo de Reposición, cabe interponer directamente Recurso Contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo anteriormente citado, y en los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación.

Ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente".

Palma, 5 de agosto de 2022.- El Presidente, Francesc Antich Oliver.

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