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Documento BOE-B-2022-23886

Resolución, de 26 de julio de 2022, de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública, por la que se aprueban los pliegos de la subasta pública para la provisión de expendedurías de tabaco y timbre del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 28 de julio de 2022, páginas 36734 a 36752 (19 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-B-2022-23886

TEXTO

La venta de productos de tabaco, signos de franqueo y efectos timbrados constituye un monopolio del Estado que se ejerce a través de la red de expendedurías de tabaco y timbre del Estado, de acuerdo con la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, y el Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley de Ordenación del Mercado de Tabacos y normativa tributaria, y se regula el estatuto concesional de la Red de Expendedurías de Tabaco y Timbre.

Este régimen jurídico atribuye a los expendedores de tabaco y timbre la consideración de concesionarios del Estado, disponiendo un régimen especial de sujeción al Estado a través del estatuto concesional, en el cual se recogen los derechos y obligaciones de los mismos y las normas básicas del régimen.

La red de expendedurías de tabaco y timbre del Estado, que debe extender su capilaridad por todo el territorio nacional, presta un importante servicio público cuyos orígenes se remontan varios siglos, muy valorado por sus consumidores y usuarios, y contribuye de forma relevante al control de la venta al consumidor de un género estancado como el tabaco, que tiene notables repercusiones aduaneras, tributarias y sanitarias.

Con el fin de mantener la prestación del servicio por todo el territorio, esta red debe actualizarse y adaptarse a los cambios demográficos y urbanísticos que va experimentando nuestro país, garantizando así que llegue a todos los consumidores en condiciones de regularidad y seguridad adecuadas.

Transcurridas casi dos décadas desde la última convocatoria de expendedurías de tabaco y timbre del Estado, es necesario ampliar la red a determinadas zonas que no se encuentran suficientemente cubiertas. La selección de las nuevas zonas o polígonos en los que se convoca la subasta se ha efectuado teniendo en cuenta los criterios comerciales, de rentabilidad, de servicio público, de distancias entre expendedurías y de población, exigidos por la normativa.

Las bases establecidas en la presente convocatoria de expendedurías de tabaco y timbre del Estado, que por primera vez se adjudicarán mediante subasta pública, persiguen garantizar la transparencia, objetividad e imparcialidad durante todo el procedimiento de adjudicación, y tienen como fin asegurar la igualdad de todos los participantes en el acceso a las concesiones.

Por todo lo anterior, de conformidad con las facultades atribuidas por el artículo 35 del Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, previo informe del Comité Consultivo del Comisionado para el Mercado de Tabacos, resuelvo:

Primero. Convocatoria de subasta pública de expendedurías de tabaco y timbre del Estado.

Se convoca subasta pública para la provisión de expendedurías de tabaco y timbre del Estado, en los términos establecidos en esta resolución y en el resto de disposiciones aplicables.

Segundo. Condiciones de la subasta.

1. A la presente subasta de expendedurías de tabaco y timbre del Estado le resultará de aplicación el pliego de condiciones que se recoge en el anexo I de esta resolución, quedando todos los participantes y adjudicatarios sujetos al mismo, y al cumplimiento de los requisitos, condiciones y obligaciones establecidos por la legislación vigente, así como a las resoluciones, circulares e instrucciones dictadas por el Comisionado para el Mercado de Tabacos en el ejercicio de sus funciones.

2. La participación en la fase de subasta pública se desarrollará a través del Portal de Subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con la presente resolución y el resto de disposiciones aplicables, a través del siguiente enlace: https://subastas.boe.es/

Tercero. Obligatoriedad del uso de medios electrónicos.

Las solicitudes, comunicaciones y notificaciones relativas al presente procedimiento se realizarán exclusivamente de forma electrónica, de conformidad con la Orden HFP/356/2022, de 20 de abril, por la que se establece la obligatoriedad de comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos en el procedimiento de concesión mediante subasta de expendedurías de tabaco y timbre del Estado.

Cuarto. Régimen aplicable.

Además de lo establecido en esta resolución, serán de aplicación al presente procedimiento la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria; el Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria, y se regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre; la Orden HFP/356/2022, de 20 de abril, por la que se establece la obligatoriedad de comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos en el procedimiento de concesión mediante subasta de expendedurías de tabaco y timbre del Estado; la Orden HAC/475/2021, de 29 de abril, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación y liquidación de la tasa y el canon establecidos en la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria; y el resto de disposiciones aplicables.

Quinto. Protección de datos personales.

1. Los datos personales recabados por el Comisionado para el Mercado de Tabacos en este procedimiento serán tratados para las finalidades previstas en esta resolución y en la normativa del mercado de tabacos, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

2. Los derechos relativos a los datos de carácter personal se podrán ejercer a través de los medios previstos en el portal web del Comisionado para el Mercado de Tabacos: https://www.hacienda.gob.es/es-ES/Areas%20Tematicas/CMTabacos/Paginas/PROTECCION-DE-DATOS-PERSONALES.aspx

Sexto. Recursos.

Esta resolución no agota la vía administrativa y podrá ser recurrida en alzada ante la Ministra de Hacienda y Función Pública en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO I - PLIEGO DE CONDICIONES DE LA CONCESIÓN DE EXPENDEDURÍAS DE TABACO Y TIMBRE DEL ESTADO

El procedimiento de subasta pública y adjudicación de concesiones de expendedurías de tabaco y timbre del Estado se regirá por el presente pliego de condiciones.

A. Requisitos personales para ser adjudicatario de una concesión de expendeduría de tabaco y timbre del Estado

1. Para ser adjudicatario de una concesión de expendeduría de tabaco y timbre del Estado será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Ser persona física mayor de dieciocho años.

b) Ser nacional español o de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea.

c) Estar al menos en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Graduado en Educación Secundaria, Graduado Escolar, Bachiller Elemental o equivalente.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

e) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, incluyendo el de recaudación ejecutiva, no hallarse declarado en concurso salvo que en este haya adquirido eficacia un convenio o se haya iniciado un expediente de acuerdo extrajudicial de pagos, no estar sujeto a intervención judicial o haber sido inhabilitado sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso conforme a la normativa concursal.

f) No haber sido condenado o sancionado mediante sentencia firme o resolución administrativa de igual carácter por delito o infracción administrativa de contrabando, por delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social, por delitos contra la salud pública o por delitos de robo o receptación de productos de tabaco.

g) No haber dado lugar, por causa en que se le declare culpable, a la revocación de una concesión de expendeduría de tabaco y timbre del Estado o una autorización de punto de venta con recargo.

h) No haber sido sancionado de manera firme en vía administrativa por infracción muy grave en los últimos cinco años, o dos graves en los últimos tres años, de la Ley 13/1998, de 4 de mayo.

i) No ser titular de otra expendeduría de tabaco y timbre del Estado ni de una autorización de punto de venta con recargo.

j) No tener vinculación profesional o laboral con otro operador del mercado de tabacos, de los recogidos en la Ley 13/1998, de 4 de mayo, salvo que, en caso de resultar adjudicatario, cese en las mencionadas vinculaciones. En este supuesto, la adjudicación no será definitiva hasta que el cese sea efectivo. No obstante, los titulares de expendedurías de tabaco y timbre podrán mantener una vinculación laboral o profesional con otros operadores mayoristas a los exclusivos efectos de realizar la introducción de labores de tabaco prevista en el artículo 1.Dos.c) de la Ley 13/1998, de 4 de mayo.

k) No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 71, apartados 1, letras a) a f), y 2, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

l) No haber desempeñado puestos en el Comisionado para el Mercado de Tabacos ni haber formado parte de sus órganos de dirección o asesoramiento en los últimos dos años. Cuando exista conflicto de intereses, esta prohibición se extenderá a sus cónyuges o personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva, ascendientes, descendientes y parientes en segundo grado, por consanguineidad o afinidad.

m) No haber transmitido una expendeduría en los últimos tres años por actos inter vivos.

2. El adjudicatario deberá adscribir los medios necesarios para desarrollar el servicio, gestionando y explotando por su cuenta y riesgo la expendeduría cuya concesión le haya sido otorgada, por sí mismo, sin perjuicio de la ayuda que puedan prestar los auxiliares o dependientes que precise.

3. En el caso de la convocatoria de expendedurías de carácter complementario reguladas en el artículo 33, apartado tres, del Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, en localidades o núcleos de población donde por su reducido número de habitantes, escasa rentabilidad prevista o cualquier otra causa, no resulte viable la instalación de una expendeduría general, el adjudicatario deberá ser un comerciante individual que disponga o que se comprometa a disponer de un establecimiento en la localidad de que se trate, siempre que cumpla el resto de condiciones exigidas en este pliego y en el resto de disposiciones aplicables. Este compromiso no será exigible cuando se solicite por el titular la conversión de la expendeduría complementaria en general, de acuerdo con lo previsto en el párrafo siguiente.

Cuando las circunstancias económicas, comerciales o demográficas lo aconsejen, el Comisionado para el Mercado de Tabacos podrá acordar la conversión de una expendeduría de tabaco y timbre del Estado en general o complementaria, según corresponda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33, apartado cuatro, del Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo.

4. Los solicitantes deberán cumplir los requisitos previstos en el apartado 1 antes de que finalice el plazo otorgado para la presentación de ofertas en la correspondiente puja.

En caso de resultar seleccionada la oferta del participante afectado por alguna de las circunstancias enumeradas en el apartado 1.i), deberá haber renunciado a la concesión o autorización antes de la adjudicación definitiva de la concesión.

5. En cualquier momento, el Comisionado para el Mercado de Tabacos podrá requerir de los solicitantes la acreditación del cumplimiento de cualesquiera requisitos exigidos en este pliego o en las normas aplicables.

6. El incumplimiento de los requisitos establecidos en este pliego o la falsedad de los documentos o informaciones remitidos al Comisionado para el Mercado de Tabacos para obtener la concesión, determinará la inmediata exclusión del solicitante en el procedimiento y la pérdida del depósito o depósitos consignados.

En caso de haberle sido adjudicada la concesión con carácter definitivo, determinará la revocación de la concesión mediante la instrucción de expediente por parte del Comisionado para el Mercado de Tabacos conforme a lo establecido en el artículo 26, apartado dos, del Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio.

En todo caso, de incurrir en estas circunstancias interviniendo dolo o negligencia grave, no procederá el reintegro del importe abonado en la fase de subasta.

B. Requisitos mínimos y de emplazamiento del local

Una vez adjudicada de forma definitiva la concesión, el local o establecimiento que se proponga para ubicar las expendedurías, cuyo coste será asumido íntegramente por el adjudicatario, deberá reunir las siguientes características y requisitos:

1. Requisitos generales del local o establecimiento:

a) Deberá tener una superficie mínima de atención al público de 20 metros cuadrados, mantenerse en un estado adecuado de pulcritud y dignidad y garantizar una correcta atención al consumidor y la neutralidad de la red de expendedurías de tabaco y timbre del Estado. Computará como superficie de atención al público el espacio dedicado a tienda y mostrador, quedando excluido el correspondiente a las instalaciones o almacenes cuyo acceso se encuentre restringido a los consumidores.

b) La puerta principal de acceso al local deberá estar situada y ser accesible desde la vía pública en la zona o polígono adjudicado.

c) No podrá ubicarse en lugares o espacios que impidan cumplir el horario mínimo de apertura, ni en los que se encuentre prohibida la venta de productos de tabaco, de acuerdo con la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, y el resto de normativa aplicable.

d) Deberá contar con las licencias y autorizaciones que exija la vigente normativa estatal, autonómica y local que resulte de aplicación.

e) Tratándose de expendedurías de carácter complementario, además de los requisitos anteriores, el resto de productos comercializados no deberá perjudicar la conservación de las labores de tabaco ni de los efectos timbrados.

2. Distancia a centros docentes y otras expendedurías:

a) Deberá ubicarse a una distancia no inferior a 150 metros de cualquier centro docente. Se entenderán por centros docentes exclusivamente los centros oficiales destinados a educación primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de grado básico, que se encuentren en funcionamiento a la fecha de presentarse la solicitud de autorización de apertura.

b) Deberá ubicarse a una distancia no inferior a 150 metros de cualquier otra expendeduría. A estos efectos, no se tendrán en cuenta las extensiones transitorias del artículo 34 del Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio.

c) Las distancias establecidas en las letras a) y b) precedentes serán de 25 metros en aquellas zonas o polígonos que se especifiquen, de acuerdo con el artículo 35.dos del Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio.

3. Medición de distancias:

La medición de las distancias previstas en el apartado anterior se realizará conforme a las siguientes reglas:

a) La medición se efectuará desde el centro de la puerta de acceso público de la expendeduría hasta la puerta de acceso público más próxima del centro docente y el resto de expendedurías.

b) Esta medición se realizará en línea recta y deberá estar certificada por técnico colegiado competente, sin perjuicio de las facultades de comprobación e inspección que corresponden al Comisionado para el Mercado de Tabacos, que podrá utilizar a tal efecto aplicaciones informáticas de medición de distancias o sistemas de posicionamiento o de imágenes por satélite.

C. Procedimiento de subasta pública electrónica

1. Portal de Subastas.

La subasta pública electrónica de expendedurías de tabaco y timbre del Estado se efectuará a través del Portal de Subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (Portal de Subastas), de acuerdo con lo previsto en este pliego, la Resolución, de 7 de octubre de 2019, de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, por la que se hacen públicas las condiciones en las que se desarrollarán los procedimientos de enajenación en el portal de subastas de la agencia, y el resto de disposiciones aplicables.

El Portal de Subastas será accesible a través del siguiente enlace: https://subastas.boe.es/

2. Anuncio en el Boletín Oficial del Estado y publicación en el Portal de Subastas.

Transcurridos al menos dos meses desde la publicación de esta resolución, se publicarán en el apartado "Otros anuncios oficiales", del Boletín Oficial del Estado, los anuncios que indicarán los correspondientes enlaces al Portal de Subastas.

Una vez publicados dichos anuncios, en el Portal de Subastas se podrá consultar, para cada zona o polígono subastado, la puja mínima, los tramos entre pujas, el depósito que deberá constituirse, el inicio y finalización del plazo para pujar y el resto de condiciones.

3. Registro en el Portal de Subastas.

Para poder pujar, los participantes deberán inscribirse previamente en el Portal de Subastas, accesible en el siguiente enlace: https://subastas.boe.es/

Para ello, deberán cumplir los requisitos técnicos que se detallen en el Portal de Subastas, debiendo disponer de identificación electrónica de persona física, proporcionar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono móvil. Asimismo, deberán aceptar expresamente las condiciones de participación y la política de privacidad contenidas en la Resolución de 7 de octubre de 2019, de la Dirección de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, sobre la adhesión al Portal de subastas de la Agencia de todas las Administraciones Públicas y organismos vinculados o dependientes de las mismas, para la enajenación de sus bienes patrimoniales mediante subasta pública.

En todo caso, los participantes deberán cumplir los requisitos personales exigidos en la presente convocatoria y en el resto de disposiciones aplicables.

4. Constitución y devolución de depósitos

Para pujar en la subasta deberá constituirse previamente en el Portal de Subastas el correspondiente depósito en los términos previstos en el condicionado IV del Anexo de la Resolución de 7 de octubre de 2019, de la Dirección de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, el cual responderá de la veracidad de los datos, documentos e informaciones aportados en este procedimiento. No procederá la devolución del depósito en los siguientes casos:

a) Cuando se constate la falsedad de los datos, documentos o informaciones facilitados al Comisionado para el Mercado de Tabacos para la comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria o en la normativa aplicable.

b) Cuando el mejor postor o el adjudicatario provisional no presente la documentación exigida o no abone el importe íntegro de la puja ofertada, en los plazos otorgados a tales efectos.

c) Cuando el adjudicatario incumpla alguno de los requisitos personales para ser titular de una expendeduría establecidos en este pliego.

d) Cuando el adjudicatario renuncie en cualquier momento a la concesión antes de la apertura de la expendeduría.

e) Cuando el adjudicatario no proceda a la apertura de la expendeduría por causas imputables al mismo.

f) En cualquier otro supuesto previsto en este pliego.

El depósito será devuelto a los participantes que no tengan la condición de adjudicatarios una vez finalice la subasta. La subasta finalizará cuando se haya producido la autorización de apertura de la expendeduría o, en caso de interposición de recurso contra la resolución de adjudicación definitiva, una vez que el acto recurrido adquiera firmeza en vía administrativa.

5. Pujas.

Las pujas se presentarán exclusivamente a través del Portal de Subastas.

El plazo para pujar será de veinte días naturales, a partir de la apertura de la subasta en el Portal de Subastas. Este plazo se ampliará por periodos sucesivos de una hora, cuando existan pujas en la hora inmediatamente anterior al cierre de la subasta, hasta un límite máximo adicional de veinticuatro horas.

El importe mínimo de la puja y los tramos de las mismas serán los determinados en el Portal de Subastas para cada una de las zonas o polígonos en los que se ubique la expendeduría.

El postor deberá efectuar reserva de postura en el Portal de Subastas para que, si no resultara ganador, su mejor oferta sea tenida en cuenta en el caso de que los postores con pujas superiores no cumplan los requisitos establecidos en este pliego, no abonen el importe de la puja o se retiren del procedimiento de subasta antes de su adjudicación definitiva.

6. Reglas de adjudicación.

La adjudicación se someterá a las siguientes reglas:

a) El único criterio de adjudicación de la expendeduría será el del precio más alto ofertado, sin perjuicio de la obligación de cumplir el resto de condiciones y requisitos establecidos en este pliego.

b) Solo podrá adjudicarse una expendeduría por solicitante.

c) Si un postor hubiera ofertado el precio más alto, pero no pudiera serle adjudicada la concesión por cualquiera de las causas contempladas en el presente pliego, se tendrán en cuenta la segunda y sucesivas ofertas por orden de mayor a menor, cuyo adjudicatario cumpla los requisitos exigidos. En este caso, únicamente se tendrán en cuenta las segundas y sucesivas mejores ofertas de aquellos postores que hayan efectuado reserva de postura al presentar la oferta.

d) Si un mismo participante resultase el mejor postor en dos o más zonas o polígonos, se le asignará automáticamente aquella expendeduría en cuya puja su oferta haya sido más elevada. En el caso de que ninguna sea más elevada que otra, deberá optar por una de ellas y renunciar a las demás, que se adjudicarán en favor de quien figure como segundo mejor postor, excluyendo a aquellos que hayan resultado mejores postores en otra zona o polígono.

e) En el caso de que no hubiera pujas por la expendeduría de una zona o polígono, o bien ninguno de los solicitantes de la misma cumpliera los requisitos exigidos para ser titular, se declarará desierta.

7. Suspensión o cancelación de la subasta.

En cualquier momento anterior a su finalización, el Comisionado para el Mercado de Tabacos podrá suspender o cancelar la celebración de la subasta de uno o varios de los polígonos convocados, por razones de interés público.

En caso de suspensión, se indicará la fecha de reanudación prevista y todos los depósitos de los postores y las pujas realizadas, tanto si han realizado o no reserva de postura, serán conservados para la reanudación de la subasta.

En caso de cancelación, se devolverá el importe de los depósitos que se hubieran consignado, tanto si se han realizado o no con reserva de postura.

8. Cierre del Portal de Subastas.

Una vez finalizado el plazo de presentación de ofertas, el Portal de Subastas procederá a cerrar la subasta.

D. Adjudicación provisional

1. Mejores postores.

Una vez finalizado el plazo de presentación de ofertas, el Comisionado para el Mercado de Tabacos publicará el listado de mejores postores, así como de quienes hayan efectuado reserva de postura, para cada zona o polígono, en la sede electrónica del Comisionado para el Mercado de Tabacos, en el siguiente enlace: https://cmtabacos.sede.gob.es/

Estos postores deberán remitir en un plazo máximo de diez días hábiles desde la publicación en la sede electrónica de dicho listado al Comisionado para el Mercado de Tabacos, por medios electrónicos, los siguientes documentos:

a) Solicitud y declaración responsable cumplimentada conforme al modelo del anexo III, adjuntando la siguiente documentación acreditativa:

i) DNI o NIE, salvo que el interesado consienta expresamente la consulta mediante los servicios de verificación de datos.

ii) Justificación acreditativa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, salvo que el interesado consienta expresamente la consulta mediante los servicios de verificación de datos.

b) Título, diploma o certificado que acredite contar con la titulación exigida.

c) Justificante del ingreso de la tasa con código 597 – Solicitud de concesión de expendedurías de tabaco, de acuerdo con lo previsto en la Orden HAC/475/2021, de 29 de abril, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación y liquidación de la tasa y el canon establecidos en la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria. El modelo para el pago de la tasa deberá descargase desde la sede electrónica del Comisionado para el Mercado de Tabacos a través del siguiente enlace: https://cmtabacos.sede.gob.es/

La falta de presentación en plazo de cualquiera de estos documentos supondrá la automática exclusión del solicitante y conllevará la pérdida del depósito.

En cualquier momento, el Comisionado para el Mercado de Tabacos podrá requerir de los solicitantes la acreditación del cumplimiento de cualesquiera requisitos exigidos en este pliego o en las normas aplicables.

2. Comisión Técnica de Valoración.

Una vez recibida la correspondiente documentación en formato electrónico, se comprobará por la Comisión Técnica de Valoración el cumplimiento de los requisitos exigidos en este pliego y en la normativa aplicable para ser titular de la concesión de la expendeduría de tabaco y timbre del Estado. Dicha Comisión Técnica de Valoración estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidencia: el Presidente del Comisionado para el Mercado de Tabacos.

b) Secretaría: un funcionario del Comisionado para el Mercado de Tabacos, designado por su Presidente, con voz, pero sin voto.

c) Vocales:

Un vocal en representación de la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Un vocal en representación del Comisionado para el Mercado de Tabacos, designado por su Presidente.

Un abogado del Estado en el Ministerio de Hacienda y Función Pública.

El interventor delegado en el Comisionado para el Mercado de Tabacos.

3. Subsanaciones.

Si la Comisión Técnica apreciara defectos subsanables en el contenido de la solicitud o en la documentación aportada, requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane dicha falta.

En ningún caso serán subsanables la falta de abono de la tasa o la no presentación de la solicitud y declaración responsable correspondiente en el plazo establecido al efecto.

Si el solicitante que hubiese efectuado la puja más elevada no subsanara la misma en el plazo otorgado al efecto, la Comisión Técnica le tendrá por desistido del procedimiento, notificando tal circunstancia al interesado.

A continuación, se comunicará dicho desistimiento al siguiente mejor postor que hubiera realizado reserva de postura, con objeto de que presente la documentación requerida. En el caso de que no lo hiciera, se procederá de igual forma con el siguiente y sucesivos postores que hubieran realizado reserva de postura.

4. Adjudicatarios provisionales.

Una vez verificado por la Comisión Técnica el cumplimiento de los requisitos exigidos en este pliego de los adjudicatarios provisionales para ser titulares de una expendeduría de tabaco y timbre del Estado, se publicará el listado en la sede electrónica del Comisionado para el Mercado de Tabacos, en la dirección siguiente: https://cmtabacos.sede.gob.es/

5. Pago del precio ofertado.

El plazo para abonar el precio ofertado en la subasta será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del listado de adjudicatarios provisionales en la sede electrónica del Comisionado para el Mercado de Tabacos.

El abono se deberá efectuar en la cuenta del Comisionado para el Mercado de Tabacos indicada a tal efecto, debiendo consignar los datos que se determinen en la sede electrónica del Comisionado para el Mercado de Tabacos y remitir un justificante del ingreso.

Si, transcurrido el plazo de un mes para abonar el precio ofertado en la subasta, no se efectuase el ingreso por el importe íntegro, o el solicitante presentase renuncia o desistimiento en dicho período, la Comisión Técnica notificará tal circunstancia al siguiente mejor postor que hubiese realizado la siguiente oferta más alta con reserva de postura en la correspondiente zona o polígono, que deberá presentar la documentación a la que se refiere el apartado 1 en el plazo de diez días hábiles.

En el caso de que ninguno de los postores efectuase el pago en la forma y plazos establecidos al efecto, se declarará desierta la convocatoria en dicha zona o polígono.

6. Cancelación de la convocatoria.

El Comisionado para el Mercado de Tabacos podrá acordar la cancelación de la convocatoria en uno o varios polígonos por razones de interés público, en cualquier momento anterior a la adjudicación definitiva de dichas expendedurías, debiendo devolverse el importe de los depósitos y, en su caso, el importe de la puja abonado.

E. Resolución de adjudicación definitiva

El Comisionado para el Mercado de Tabacos, previo informe de su Comité Consultivo, elevará la correspondiente propuesta de resolución del procedimiento de subasta a la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública, resultando adjudicatarios definitivos los solicitantes que hayan presentado la mejor oferta en cada zona o polígono, que hayan cumplido el resto de condiciones y requisitos establecidos en este pliego y en la normativa aplicable, y que hayan abonado el importe íntegro de la oferta presentada.

La resolución de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública de concesión mediante subasta de expendedurías de tabaco y timbre del Estado, que designará a los titulares en cada zona o polígono y, en su caso, aquellos declarados desiertos, será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado y en la sede electrónica del Comisionado para el Mercado de Tabacos, en este enlace: https://cmtabacos.sede.gob.es/

A estos efectos, podrá dictarse, o bien una única resolución que comprenda la totalidad de las zonas subastadas, o bien diversas resoluciones parciales de adjudicación definitiva.

F. Autorización de apertura de la expendeduría

1. Solicitud de autorización de apertura.

Los adjudicatarios definitivos contarán con un plazo máximo de seis meses para solicitar la autorización de apertura al Comisionado para el Mercado de Tabacos, contados desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la resolución de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública de concesión mediante subasta de expendedurías de tabaco y timbre del Estado.

Para acreditar la idoneidad del local propuesto conforme a lo previsto en este pliego, los adjudicatarios deberán presentar al Comisionado para el Mercado de Tabacos la siguiente documentación:

a) Cualquier documento o título acreditativo válido sobre la disponibilidad del local propuesto para la ubicación de la expendeduría.

b) Fotografías exteriores e interiores que identifiquen plena y nítidamente el local propuesto.

c) Planos acotados del local (planta, alzado y secciones), a escala 1/50 con expresa mención de la superficie útil del local, superficie destinada a atención al público y superficie dedicada a almacén, elaborado y firmado por técnico colegiado competente, quien se responsabilizará junto con el solicitante de los datos consignados.

d) Plano detallado de la zona donde se encuentra el local propuesto elaborado y firmado por técnico colegiado competente, a escala 1/2000 o superior, debiendo figurar:

i) La ubicación exacta del local propuesto, con expresión de la dirección completa según la vigente denominación municipal.

ii) La ubicación exacta de todos los centros docentes situados en un radio de 500 metros, con expresión de las distancias hasta el local propuesto, medidas conforme a lo previsto en este pliego.

iii) La ubicación exacta de todas las expendedurías situadas a menos de 1.000 metros, con expresión de las distancias hasta el local propuesto, medidas conforme a lo previsto en este pliego.

En cualquier momento, el Comisionado para el Mercado de Tabacos podrá requerir de los solicitantes la acreditación del cumplimiento de cualesquiera requisitos exigidos en este pliego o en las normas aplicables.

2. Subsanación de solicitudes.

En el caso de que se aprecie por el Comisionado para el Mercado de Tabacos alguna falta o defecto subsanable en la documentación presentada, se requerirá al solicitante para que subsane o corrija dicho defecto en un plazo de diez días hábiles.

No obstante, no será subsanable el incumplimiento de las condiciones o requisitos exigidos en este pliego para ser titular de la concesión, apreciado en cualquier momento previo a la autorización de apertura.

3. Resolución de autorización de apertura de la expendeduría.

Una vez comprobado por el Comisionado para el Mercado de Tabacos el cumplimiento de todos los requisitos contemplados en este pliego, se dictará y notificará resolución autorizando la apertura.

Una vez autorizada, el titular deberá instalar en el exterior el distintivo identificativo de los establecimientos de la red de expendedurías de tabaco y timbre del Estado y comunicar al Comisionado para el Mercado de Tabacos la fecha efectiva de apertura.

Todos los gastos de instalación y apertura serán por cuenta del adjudicatario.

G. Plazo de concesión

El plazo de concesión será de veinticinco años, contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución de autorización de apertura dictada por el Comisionado para el Mercado de Tabacos.

En el caso de que, por causas imputables al adjudicatario, la solicitud de apertura no se presente ante el Comisionado para el Mercado de Tabacos transcurridos seis meses, contados desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la resolución de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública de concesión mediante subasta de expendedurías de tabaco y timbre del Estado, dará comienzo el cómputo del plazo concesional.

H. Otras obligaciones de los concesionarios

Además de las establecidas en este pliego, los concesionarios estarán sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Las establecidas en la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria, y en la normativa del mercado de tabacos vigente; en el Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria, y se regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre; y en el resto del ordenamiento estatal, autonómico y local que sea de aplicación.

b) Las establecidas en materia de trazabilidad de los productos de tabaco, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa nacional y de la Unión Europea aplicable.

c) El cumplimiento del deber de colaboración con el Comisionado para el Mercado de Tabacos en el ejercicio de sus competencias, así como sus instrucciones, circulares, requerimientos o resoluciones.

d) No se podrán autorizar por el Comisionado para el Mercado de Tabacos cambios de emplazamiento hasta transcurridos tres años desde la apertura de la expendeduría adjudicada, pudiendo autorizarse antes en casos de fuerza mayor. Estos cambios, que deberán respetar las distancias previstas en este pliego a centros docentes y otras expendedurías, deberán realizarse dentro del polígono o zona adjudicado y en el mismo término municipal, sin superar la distancia de 1.500 metros desde su ubicación originaria, que será aquella en la que el Comisionado para el Mercado de Tabacos autorice la apertura de la expendeduría tras la adjudicación mediante subasta.

e) El Comisionado para el Mercado de Tabacos podrá convocar cursos de formación para los expendedores de tabaco y timbre del Estado, que serán de asistencia obligatoria, de determinarse así en la correspondiente convocatoria.

f) La concesión no podrá gravarse mediante contratos de garantía real, salvo autorización expresa del Comisionado para el Mercado de Tabacos.

I. Revocación de la concesión

La concurrencia de alguna de las circunstancias inhabilitantes para ser titular de la concesión acaecida en el período de vigencia, o la comprobación de la falsedad de los documentos, datos o informaciones en virtud de los cuales se hubiera obtenido la concesión, determinarán la inmediata revocación de la misma, previa instrucción del correspondiente expediente por el Comisionado para el Mercado de Tabacos en el que se dará audiencia al interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.dos del Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, sin derecho a indemnización o compensación. No obstante, en los supuestos de no estar al corriente en las obligaciones tributarias o de la Seguridad Social, la Administración podrá optar de forma fehaciente por el embargo de la concesión.

ANEXO II - ZONAS O POLÍGONOS DE EXPENDEDURÍAS GENERALES DE TABACO Y TIMBRE DEL ESTADO

ID POLÍGONO

NOMBRE POLIGONO

CÓDIGO POSTAL

PROVINCIA

MUNICIPIO

LOCALIDAD

DELIMITACIÓN DE POLÍGONO

010109

VITORIA-GASTEIZ_0054

01010

ALAVA

VITORIA-GASTEIZ

VITORIA-GASTEIZ

Zona interior delimitada por el código postal.

020193

ALBACETE_0039

02006

ALBACETE

ALBACETE

ALBACETE

Zona interior delimitada por el código postal.

020194

ALBACETE_0040

02008

ALBACETE

ALBACETE

ALBACETE

Zona interior delimitada por el código postal y por la carretera N430 (Sector 24)-Av. de la Mancha- N301- C/ Hermanos Falcó- Carretera de Valencia.

020195

ALBACETE_0041

02008

ALBACETE

ALBACETE

ALBACETE

Zona interior delimitada por el código postal y por la carretera de Valencia- C/ Alcalde Conangla - C/ Vasco Núñez de Balboa - C/ Poeta Rafael Alberti - Línea ferrocarril - N430.

030529

TORREVIEJA_0012

03182

ALICANTE

TORREVIEJA

TORREVIEJA

Zona interior delimitada por el código postal.

030530

TORREVIEJA_0013

03183

ALICANTE

TORREVIEJA

TORREVIEJA

Zona interior delimitada por el código postal y al norte por la Av. Monge y Bielsa-Av. de la Mancha-calle Marconi.

030531

TORREVIEJA_0014

03183

ALICANTE

TORREVIEJA

TORREVIEJA

Zona interior delimitada por el código postal y al sur por la Av. Monge y Bielsa-Av de la Mancha-calle Marconi.

030532

TORREVIEJA_0015

03184

ALICANTE

TORREVIEJA

TORREVIEJA

Zona interior delimitada por el código postal.

030533

TORREVIEJA_0016

03185

ALICANTE

TORREVIEJA

TORREVIEJA

Zona interior delimitada por el código postal.

030534

ALICANTE_0082

03540

ALICANTE

ALICANTE/ALACANT

ALICANTE/ALACANT

Zona interior delimitada por el código postal.

040257

NIJAR_0003

04110

ALMERÍA

NÍJAR

NÍJAR

Zona interior delimitada por el código postal.

040258

FUENSANTA (LA)-VILLA INES_0002

04230

ALMERIA

HUERCAL DE ALMERIA

FUENSANTA (LA)-VILLA INES

Zona interior delimitada por el código postal.

040259

CUEVAS DEL ALMANZORA_0008

04618

ALMERÍA

CUEVAS DEL ALMANZORA

CUEVAS DEL ALMANZORA

Zona interior delimitada por el código postal.

040260

EJIDO (EL)_0008

04700

ALMERIA

EJIDO (EL)

EJIDO (EL)

Zona interior delimitada por el código postal.

040261

PARADOR DE LAS HORTICHUELAS (EL)_0002

04720

ALMERIA

ROQUETAS DE MAR

PARADOR DE LAS HORTICHUELAS (EL)

Zona interior delimitada por el código postal.

040262

ROQUETAS DE MAR_0004

04740

ALMERIA

ROQUETAS DE MAR

ROQUETAS DE MAR

Zona interior delimitada por el código postal.

050175

AVILA_0016

05004

ÁVILA

ÁVILA

ÁVILA

Zona interior delimitada por el código postal.

070371

SENCELLES_0002

07140

BALEARES

SENCELLES

SENCELLES

Zona interior delimitada por el código postal.

070372

SANTA PONÇA_0004

07180

BALEARES

CALVIA

SANTA PONÇA

Zona interior delimitada por el código postal.

070374

LLUCMAJOR_0004

07609

BALEARES

LLUCMAJOR

LLUCMAJOR

Zona interior delimitada por el código postal.

070375

CIUTADELLA DE MENORCA_0008

07769

BALEARES

CIUTADELLA DE MENORCA

CIUTADELLA DE MENORCA

Zona interior delimitada por el código postal.

070376

EIVISSA_0012

07800

BALEARES

IBIZA

EIVISSA

Zona interior delimitada por el código postal.

070377

SANT JORDI DE SES SALINES_0001

07817

BALEARES

SANT JOSEP DE SA TALAIA

SANT JORDI DE SES SALINES

Zona interior delimitada por el código postal.

081232

FLORIDA (LA)_0002

08130

BARCELONA

SANTA PERPETUA DE MOGODA

FLORIDA (LA)

Zona interior delimitada por el código postal.

081233

SANT CUGAT DEL VALLES_0008

08174

BARCELONA

SANT CUGAT DEL VALLÉS

SANT CUGAT DEL VALLÉS

Zona interior delimitada por el código postal.

081234

RUBI_0011

08191

BARCELONA

RUBI

RUBI

Zona interior delimitada por el código postal.

081235

SANT CUGAT DEL VALLES_0009

08195

BARCELONA

SANT CUGAT DEL VALLÉS

SANT CUGAT DEL VALLÉS

Zona interior delimitada por el código postal y por las calles Saragossa (pares) -Ordal-Bernat Metge-Josep Irla-BV-1462-Uruguai-Sant Albert-Rambla del Jardí.

081236

SANT CUGAT DEL VALLES_0010

08195

BARCELONA

SANT CUGAT DEL VALLÉS

SANT CUGAT DEL VALLÉS

Zona interior delimitada por el código postal y por las calles Saragossa (impares)- Av. del Baixador-Autopista del Mediterráneo-Av. Montserrat Roig.

081237

BARBERA DEL VALLES_0007

08210

BARCELONA

BARBERA DEL VALLES

BARBERA DEL VALLES

Zona interior delimitada por el código postal.

081238

TERRASSA_0043

08228

BARCELONA

TERRASSA

TERRASSA

Zona interior delimitada por el código postal.

081239

PINEDA DE MAR_0005

08397

BARCELONA

PINEDA DE MAR

PINEDA DE MAR

Zona interior delimitada por el código postal.

081240

SANT PERE DE VILAMAJOR_0002

08458

BARCELONA

SANT PERE DE VILAMAJOR

SANT PERE DE VILAMAJOR

Zona interior delimitada por el código postal.

081241

OLIVELLA_0001

08818

BARCELONA

OLIVELLA

OLIVELLA

Zona interior delimitada por el código postal.

081242

CASTELLDEFELS_0010

08860

BARCELONA

CASTELLDEFELS

CASTELLDEFELS

Zona interior delimitada por el código postal.

081243

CUBELLES_0002

08880

BARCELONA

CUBELLES

CUBELLES

Zona interior delimitada por el código postal.

110362

CONIL DE LA FRONTERA_0006

11149

CÁDIZ

CONIL DE LA FRONTERA

CONIL DE LA FRONTERA

Zona interior delimitada por el código postal.

110363

ALGECIRAS_0024

11204

CÁDIZ

ALGECIRAS

ALGECIRAS

Zona interior delimitada por el código postal y al oeste por la carretera A-7 Autovía del Mediterráneo.

110364

ALGECIRAS_0025

11204

CÁDIZ

ALGECIRAS

ALGECIRAS

Zona interior delimitada por el código postal y al este por la carretera A-7 Autovía del Mediterráneo.

110365

TARAGUILLA_0001

11369

CÁDIZ

TARAGUILLA

TARAGUILLA

Zona interior delimitada por el código postal.

130243

CIUDAD REAL_0019

13005

CIUDAD REAL

CIUDAD REAL

CIUDAD REAL

Zona interior delimitada por el código postal y al norte por la carretera N-430.

130244

CIUDAD REAL_0020

13005

CIUDAD REAL

CIUDAD REAL

CIUDAD REAL

Zona interior delimitada por el código postal y al sur por la carretera N-430.

130245

POZUELO DE CALATRAVA_0002

13179

CIUDAD REAL

POZUELO DE CALATRAVA

POZUELO DE CALATRAVA

Zona interior delimitada por el código postal.

140357

NUESTRA SEÑORA DE LINARES_0001

14014

CORDOBA

NUESTRA SEÑORA DE LINARES

NUESTRA SEÑORA DE LINARES

Zona interior delimitada por el código postal.

150530

SAN ESTEVO DE PALEO_0001

15175

A CORUÑA

CARRAL

SAN ESTEVO DE PALEO

Zona interior delimitada por el código postal.

170310

VILABLAREIX_0001

17180

GIRONA

VILABLAREIX

VILABLAREIX

Zona interior delimitada por el código postal.

170311

EMPURIABRAVA_0007

17486

GIRONA

CASTELLO D'EMPURIES

EMPURIABRAVA

Zona interior delimitada por el código postal.

170312

FIGUERES_0016

17600

GIRONA

FIGUERES

FIGUERES

Zona interior delimitada por el código postal.

170313

JONQUERA (LA)_0005

17700

GIRONA

LA JONQUERA

JONQUERA (LA)

Zona interior delimitada por el código postal. Serán aplicables las distancias previstas en el apartado B).2.c) del anexo I.

170314

JONQUERA (LA)_0006

17700

GIRONA

LA JONQUERA

JONQUERA (LA)

Zona interior delimitada por el código postal. Serán aplicables las distancias previstas en el apartado B).2.c) del anexo I.

170315

JONQUERA (LA)_0007

17700

GIRONA

LA JONQUERA

JONQUERA (LA)

Zona interior delimitada por el código postal. Serán aplicables las distancias previstas en el apartado B).2.c) del anexo I.

170316

JONQUERA (LA)_0008

17700

GIRONA

LA JONQUERA

JONQUERA (LA)

Zona interior delimitada por el código postal. Serán aplicables las distancias previstas en el apartado B).2.c) del anexo I.

170317

JONQUERA (LA)_0009

17700

GIRONA

LA JONQUERA

JONQUERA (LA)

Zona interior delimitada por el código postal. Serán aplicables las distancias previstas en el apartado B).2.c) del anexo I.

170318

LIMITS (ELS)_0004

17709

GIRONA

ELS LIMITS

LIMITS (ELS)

Zona interior delimitada por el código postal. Serán aplicables las distancias previstas en el apartado B).2.c) del anexo I.

170319

LIMITS (ELS)_0005

17709

GIRONA

ELS LIMITS

LIMITS (ELS)

Zona interior delimitada por el código postal. Serán aplicables las distancias previstas en el apartado B).2.c) del anexo I.

170320

LIMITS (ELS)_0006

17709

GIRONA

ELS LIMITS

LIMITS (ELS)

Zona interior delimitada por el código postal. Serán aplicables las distancias previstas en el apartado B).2.c) del anexo I.

170321

LIMITS (ELS)_0007

17709

GIRONA

ELS LIMITS

LIMITS (ELS)

Zona interior delimitada por el código postal. Serán aplicables las distancias previstas en el apartado B).2.c) del anexo I.

170322

LIMITS (ELS)_0008

17709

GIRONA

ELS LIMITS

LIMITS (ELS)

Zona interior delimitada por el código postal. Serán aplicables las distancias previstas en el apartado B).2.c) del anexo I.

180402

CHURRIANA DE LA VEGA_0002

18194

GRANADA

CHURRIANA DE LA VEGA

CHURRIANA DE LA VEGA

Zona interior delimitada por el código postal.

190129

YEBES_0001

19141

GUADALAJARA

YEBES

YEBES

Zona interior delimitada por el código postal.

190130

CASAR (EL)_0002

19170

GUADALAJARA

CASAR (EL)

CASAR (EL)

Zona interior delimitada por el código postal.

190131

AZUQUECA DE HENARES_0004

19200

GUADALAJARA

AZUQUECA DE HENARES

AZUQUECA DE HENARES

Zona interior delimitada por el código postal.

200239

SAN SEBASTIAN_0060

20013

GUIPÚZCOA

DONOSTIA/SAN SEBASTIÁN

DONOSTIA/SAN SEBASTIÁN

Zona interior delimitada por el código postal.

200240

IRUN_0021

20304

GUIPUZCOA

IRUN

IRUN

Zona interior delimitada por el código postal.

200241

IRUN_0022

20305

GUIPUZCOA

IRUN

IRUN

Zona interior delimitada por el código postal.

200242

IRUN_0023

20305

GUIPUZCOA

IRUN

IRUN

Zona interior delimitada por el código postal.

200243

IRUN_0024

20305

GUIPUZCOA

IRUN

IRUN

Zona interior delimitada por el código postal.

200244

IRUN_0025

20305

GUIPUZCOA

IRUN

IRUN

Zona interior delimitada por el código postal.

240287

VILLAQUILAMBRE_0001

24193

LEÓN

VILLAQUILAMBRE

VILLLAQUILAMBRE

Zona interior delimitada por el código postal.

250229

LES_0003

25540

LLEIDA

LES

LES

Zona interior delimitada por el código postal. Serán aplicables las distancias previstas en el apartado B).2.c) del anexo I.

250230

LES_0004

25540

LLEIDA

LES

LES

Zona interior delimitada por el código postal. Serán aplicables las distancias previstas en el apartado B).2.c) del anexo I.

250231

LES_0005

25540

LLEIDA

LES

LES

Zona interior delimitada por el código postal. Serán aplicables las distancias previstas en el apartado B).2.c) del anexo I.

250232

LES_0006

25540

LLEIDA

LES

LES

Zona interior delimitada por el código postal. Serán aplicables las distancias previstas en el apartado B).2.c) del anexo I.

260149

LOGROÑO_0036

26006

LA RIOJA

LOGROÑO

LOGROÑO

Zona interior delimitada por el código postal.

260150

LOGROÑO_0037

26008

LA RIOJA

LOGROÑO

LOGROÑO

Zona interior delimitada por el código postal.

281345

MADRID_0892

28031

MADRID

MADRID

MADRID

Zona interior delimitada por el código postal.

281346

MADRID_0893

28032

MADRID

MADRID

MADRID

Zona interior delimitada por el código postal.

281347

MADRID_0894

28049

MADRID

MADRID

MADRID

Zona interior delimitada por el código postal y por la Línea FFCC Madrid-Hendaya - Autovía Colmenar - M-612 - Avda. Montecarmelo (impares) - Avda. Santuario Valverde (impares) - Camino de la Cañada - Línea FFCC Pitis-Hortaleza - Avda. Ventisquero Condesa.

281348

MADRID_0895

28049

MADRID

MADRID

MADRID

Zona interior delimitada por el código postal y por la Autovía Colmenar - M-612 - Avda. Montecarmelo (pares) - Avda. Santuario Valverde (pares) - Camino de la Cañada - M-40 - Autovía Colmenar.

281349

MADRID_0896

28050

MADRID

MADRID

MADRID

Zona interior delimitada por el código postal y por la carretera M-603- M40 - Av del Camino de Santiago (impares)- C Villava - Calle Castillo de Candanchú - Carretera de Fuencarral a Hortaleza.

281350

MADRID_0897

28050

MADRID

MADRID

MADRID

Zona interior delimitada por el código postal y por la Autovía A1 - M 40 – Av. del Camino de Santiago (pares) - Calle de Villava - Calle Castillo de Candanchú - Carretera de Fuencarral a Hortaleza - Autovía A1.

281351

MADRID_0898

28050

MADRID

MADRID

MADRID

Zona interior delimitada por el código postal y por la Av. Francisco Pi y Margall – Av. Niceto Alcalá Zamora - Calle Vicente Blasco Ibáñez - Autovía A1.

281352

MADRID_0899

28051

MADRID

MADRID

MADRID

Zona interior delimitada por el código postal y por la calle Avda. del Mayorazgo - M-45 - A-3 - C/ Real de Arganda - Avda. Ensanche de Vallecas - Avda. de La Gavia - Avda. del Cerrro Milano - C/ Talamanca del Jarama - C/ La Granja de San Ildefonso - C/ Cincovillas - Avda. del Mayorazgo.

281353

MADRID_0900

28051

MADRID

MADRID

MADRID

Zona interior delimitada por el código postal y por carretera M-45 - A-3 - Línea AVE Madrid-Zaragoza - Eje Sureste - M-45.

281354

MADRID_0901

28051

MADRID

MADRID

MADRID

Zona interior delimitada por el código postal y por la carretera M-602 - Avda. del Mayorazgo - C/ Perales del río - C/ Isla de Guam - Camino de la Magdalena - Eje Sureste - M-602.

281355

MADRID_0902

28052

MADRID

MADRID

MADRID

Zona interior delimitada por el código postal.

281356

MADRID_0903

28054

MADRID

MADRID

MADRID

Zona interior delimitada por el código postal y por la carretera M-40 - A-5 - Avda. Aviación (pares) - C/Soto de El Escorial - C/Parque Aranjuez - Camino de las Cruces - C/ Casatejada - C/ Jacobeo - C/ Lonja Seda - C/ Murallas Ávila - Avda. Carabanchel Alto (pares) - M-421 - M-40.

281357

MADRID_0904

28054

MADRID

MADRID

MADRID

Zona interior delimitada por el código postal y por la Avda. Carabanchel Alto (impares) - M-421 - M-40 - A-42 - Avda. de Los Poblados - C/ Secoya - C/Aguacate - Avda. Euro - C/ Maravedí -C/ Dinero - C/ de la Blanca - C/ Ardite - Avda. Carabanchel Alto (impares).

281358

MADRID_0905

28055

MADRID

MADRID

MADRID

Zona interior delimitada por el código postal.

281359

ALCOBENDAS_0014

28100

MADRID

ALCOBENDAS

ALCOBENDAS

Zona interior delimitada por el código postal.

281360

MAJADAHONDA_0006

28220

MADRID

MAJADAHONDA

MAJADAHONDA

Zona interior delimitada por el código postal.

281361

MAJADAHONDA_0007

28221

MADRID

MAJADAHONDA

MAJADAHONDA

Zona interior delimitada por el código postal y por la M 515 - A6 – Av. Rey Juan Carlos (impares Norte) - Av. Príncipe de Asturias (impares Norte) -Calle Las Norias (impares Norte) - Carretera de El Plantío (impares Norte).

281362

MAJADAHONDA_0008

28221

MADRID

MAJADAHONDA

MAJADAHONDA

Zona interior delimitada por el código postal y por la M515 Av. Rey Juan Carlos (pares Sur) - Av. Príncipe de Asturias (pares Sur) - Calle Las Norias (pares Sur) - Carretera de El Plantío (pares Sur).

281363

MAJADAHONDA_0009

28222

MADRID

MAJADAHONDA

MAJADAHONDA

Zona interior delimitada por el código postal.

281364

POZUELO DE ALARCON_0010

28224

MADRID

POZUELO DE ALARCON

POZUELO DE ALARCON

Zona interior delimitada por el código postal.

281365

ROZAS DE MADRID (LAS)_0006

28232

MADRID

ROZAS DE MADRID (LAS)

ROZAS DE MADRID (LAS)

Zona interior delimitada por el código postal.

281366

LA MONTAÑA_0001

28300

MADRID

ARANJUEZ

LA MONTAÑA

Ctra. Madrid (M-305) - Avda. Memorial de la Paz de Hirosima - C/ Avila - C/ Ruta de Incienso - Avda. Amazonas Central - Ctra. Madrid (M-305).

281367

PINTO_0006

28320

MADRID

PINTO

PINTO

Zona interior delimitada por el código postal.

281369

VALDEMORO_0008

28341

MADRID

VALDEMORO

VALDEMORO

Zona interior delimitada por el código postal.

281370

VALDEMORO_0009

28343

MADRID

VALDEMORO

VALDEMORO

Zona interior delimitada por el código postal.

281371

CIEMPOZUELOS_0003

28350

MADRID

CIEMPOZUELOS

CIEMPOZUELOS

Zona interior delimitada por el código postal.

281372

DOMINIO DE FONTENEBRO_0001

28400

MADRID

COLLADO VILLALBA

DOMINIO DE FONTENEBRO

Zona interior delimitada por el código postal y por la carretera A-6 - C/ Arroyo de la Poveda - C/ Dehesa Nueva.

281373

ESTACION (LA)_0008

28400

MADRID

COLLADO VILLALBA

ESTACION (LA)

Zona interior delimitada por el código postal y por la carretera A-6 - C/ Paralela - C/ Ferrocarril - Av. Juan Carlos I.

281374

RIVAS-VACIAMADRID_0004

28521

MADRID

RIVAS-VACIAMADRID

RIVAS-VACIAMADRID

Zona interior delimitada por el código postal.

281375

RIVAS-VACIAMADRID_0005

28522

MADRID

RIVAS-VACIAMADRID

RIVAS-VACIAMADRID

Zona interior delimitada por el código postal y por las calles Jovellanos - Avda. Pilar Miró – Río Jarama - Pº Provincias - Avda. Almendros - C/ Tortosa - Avda. Ramón y Cajal.

281376

RIVAS-VACIAMADRID_0006

28522

MADRID

RIVAS-VACIAMADRID

RIVAS-VACIAMADRID

Zona interior delimitada por el código postal y por las calles Avda. Fco. Quevedo - C/ Jovellanos - Avda. Ramón y Cajal - C/ Tortosa - Avda. Almendros - Avda. Técnica.

281377

RIVAS-VACIAMADRID_0007

28523

MADRID

RIVAS-VACIAMADRID

RIVAS-VACIAMADRID

Zona interior delimitada por el código postal.

281378

BOADILLA DEL MONTE_0004

28660

MADRID

BOADILLA DEL MONTE

BOADILLA DEL MONTE

Zona interior delimitada por el código postal.

281379

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES_0009

28702

MADRID

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

Zona interior delimitada por el código postal.

281380

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES_0010

28703

MADRID

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

Zona interior delimitada por el código postal.

281381

ALCALA DE HENARES_0034

28806

MADRID

ALCALA DE HENARES

ALCALA DE HENARES

Zona interior delimitada por el código postal.

281382

COSLADA_0014

28822

MADRID

COSLADA

COSLADA

Zona interior delimitada por el código postal.

281383

MEJORADA DEL CAMPO_0004

28840

MADRID

MEJORADA DEL CAMPO

MEJORADA DEL CAMPO

Zona interior delimitada por el código postal.

281384

TORREJON DE ARDOZ_0014

28850

MADRID

TORREJON DE ARDOZ

TORREJON DE ARDOZ

Zona interior delimitada por el código postal.

281385

GETAFE_0021

28903

MADRID

GETAFE

GETAFE

Zona interior delimitada por el código postal.

281386

GETAFE_0022

28905

MADRID

GETAFE

GETAFE

Zona interior delimitada por el código postal.

281387

GETAFE_0023

28906

MADRID

GETAFE

GETAFE

Zona interior delimitada por el código postal.

281388

LEGANES_0023

28914

MADRID

LEGANÉS

LEGANÉS

Zona interior delimitada por el código postal y por la carretera M-50 - M-407 - C/ César García Contonente - C/Alcalde Francisco Moreno Menendez - C/ Móstoles - Línea FFCC - carretera M-50.

281389

LEGANES_0024

28914

MADRID

LEGANÉS

LEGANÉS

Zona interior delimitada por el código postal y por Camino Polvoranca - M-406 - Ctra. Leganés a Fuenlabrada - M-50 - Límite municipio Leganés-Getafe - M-45 - C/ Fray Luis León - M-402 - Avda. Lengua Española - Avda. Doctor Fleming - C/ Orellana - C/ Estaño - Camino Polvoranca.

281390

LEGANES_0025

28918

MADRID

LEGANÉS

LEGANÉS

Zona interior delimitada por el código postal y por Ronda Norte - M-411 - Parque Valdegrullas - C/ Juan Pablo II - Ronda Oeste - Avda. Salvador Allende - Ronda Norte.

281391

LEGANES_0026

28918

MADRID

LEGANÉS

LEGANÉS

Zona interior delimitada por el código postal y por Ronda Oeste - Avda. Salvador Allende - Avda. Mar Mediterráneo - Línea FFCC Madrid-Valencia - M-421 - Ronda Norte - M-411 - Parque Valdegrullas - C/ Juan Pablo II - Ronda Oeste.

281392

LEGANES_0027

28919

MADRID

LEGANES

LEGANES

Zona interior delimitada por el código postal.

281393

ALCORCON_0020

28922

MADRID

ALCORCON

ALCORCON

Zona interior delimitada por el código postal.

281394

MOSTOLES_0022

28936

MADRID

MÓSTOLES

MÓSTOLES

Zona interior delimitada por el código postal y por la calle de Simón Hernández impares- C/ Regordoño - C/ Juan de la Cierva - C/ Estoril - C/ Niza - M506 -Av de Alcorcón - C/ Ávila - C/ Berardo Martín - C/ de la Libertad -Av. Felipe II- C/ Simón Hernández.

281395

MOSTOLES_0023

28936

MADRID

MÓSTOLES

MÓSTOLES

Zona interior delimitada por el código postal y por la calle de Simón Hernández pares - Villafontana - C/ Bolivia- C/ Veracruz - C/ Nueva York - Av. de la ONU - C/ Osa Menor - Vereda de Castilla - Camino Humanes a Móstoles - Paseo de Loranca - R5 - C/ Urano.

281396

MOSTOLES_0024

28938

MADRID

MOSTOLES

MOSTOLES

Zona interior delimitada por el código postal.

281397

CASTAÑERAS_0001

28939

MADRID

ARROYOMOLINOS

CASTAÑERAS

Zona interior delimitada por el código postal y por la calle Sierra de Guadarrama(impares) - C/ Álamo (impares) - C/ Madrid (impares) - Av. Del Atlántico -Av. de la Unión Europea.

281398

ARROYOMOLINOS_0002

28939

MADRID

ARROYOMOLINOS

ARROYOMOLINOS

Zona interior delimitada por el código postal y por la calle Sierra de Guadarrama (pares) - C/ Álamo (pares) - C/ Madrid (pares) - Av. Del Mediterráneo -Av. del Mar Menor - Barranco de las Cárcavas. C/ Sierra de Guadarrama.

281399

FUENLABRADA_0015

28941

MADRID

FUENLABRADA

FUENLABRADA

Zona interior delimitada por el código postal.

281400

LORANCA_0003

28942

MADRID

FUENLABRADA

LORANCA

Zona interior delimitada por el código postal.

281401

FUENLABRADA_0016

28943

MADRID

FUENLABRADA

FUENLABRADA

Zona interior delimitada por el código postal.

281402

FUENLABRADA_0017

28944

MADRID

FUENLABRADA

FUENLABRADA

Zona interior delimitada por el código postal.

281403

PARLA_0011

28980

MADRID

PARLA

PARLA

Zona interior delimitada por el código postal.

290405

MALAGA_0132

29004

MALAGA

MALAGA

MALAGA

Zona interior delimitada por el código postal.

290406

CHURRIANA_0004

29140

MALAGA

MALAGA

CHURRIANA

Zona interior delimitada por el código postal.

290407

MARBELLA_0015

29603

MALAGA

MARBELLA

MARBELLA

Zona interior delimitada por el código postal.

290409

ARROYO DE LA MIEL-BENALMADENA COSTA_0008

29631

MALAGA

BENALMADENA

ARROYO DE LA MIEL-BENALMADENA COSTA

Zona interior delimitada por el código postal.

290410

FUENGIROLA_0014

29640

MALAGA

FUENGIROLA

FUENGIROLA

Zona interior delimitada por el código postal.

290411

MIJAS GOLF_0001

29650

MÁLAGA

MIJAS GOLF

MIJAS GOLF

Zona interior delimitada por el código postal y por la calle Edimburgo - Av de Italia - C/ Madrid - C/ Barcelona - Av de España - C/ Lentisco de la Torre - A7053 -Av de Suiza.

290412

MIJAS_0005

29650

MALAGA

MIJAS

MIJAS

Zona interior delimitada por el código postal y por la A387 - Carretera Mijas Fuengirola - Arrabal Sector 56 - C/ Tramo de la Unión - A387.

290413

SAN PEDRO DE ALCANTARA_0006

29670

MALAGA

MARBELLA

SAN PEDRO DE ALCANTARA

Zona interior delimitada por el código postal.

290415

ESTEPONA_0011

29680

MALAGA

ESTEPONA

ESTEPONA

Zona interior delimitada por el código postal.

290416

NUEVA ATALAYA_0001

29688

MÁLAGA

ESTEPONA

NUEVA ATALAYA

Zona interior delimitada por el código postal.

290417

ESTEPONA_0012

29689

MÁLAGA

ESTEPONA

ESTEPONA

Zona interior delimitada por el código postal.

290418

CASARES COSTA_0001

29690

MÁLAGA

CASARES COSTA

CASARES COSTA

Zona interior delimitada por el código postal.

290419

CASTILLO DE LA DUQUESA_0001

29692

MÁLAGA

CASTILLO DE LA DUQUESA

CASTILLO DE LA DUQUESA

Zona interior delimitada por el código postal.

290420

RINCON DE LA VICTORIA_0004

29730

MALAGA

RINCON DE LA VICTORIA

RINCON DE LA VICTORIA

Zona interior delimitada por el código postal.

300500

DOLORES (LOS)_0007

30011

MURCIA

MURCIA

DOLORES (LOS)

Zona interior delimitada por el código postal.

300501

ALBERCA DE LAS TORRES_0003

30150

MURCIA

MURCIA

ALBERCA DE LAS TORRES

Zona interior delimitada por el código postal.

300502

MONTEAGUDO_0004

30160

MURCIA

MURCIA

MONTEAGUDO

Zona interior delimitada por el código postal.

300503

CARTAGENA_0044

30202

MURCIA

CARTAGENA

CARTAGENA

Zona interior delimitada por el código postal.

300504

MOLINA DE SEGURA_0008

30500

MURCIA

MOLINA DE SEGURA

MOLINA DE SEGURA

Zona interior delimitada por el código postal.

300505

MOLINA DE SEGURA_0009

30506

MURCIA

MOLINA DE SEGURA

MOLINA DE SEGURA

Zona interior delimitada por el código postal.

300506

SAEZ (LOS)_0002

30740

MURCIA

SAN PEDRO DEL PINATAR

SAEZ (LOS)

Zona interior delimitada por el código postal.

300507

MAZARRON_0004

30870

MURCIA

MAZARRÓN

MAZARRÓN

Zona interior delimitada por el código postal.

310273

GORRAIZ_0001

31620

NAVARRA

GORRAIZ

GORRAIZ

Zona interior delimitada por el código postal.

310274

VALLE DE EGÜES_0001

31621

NAVARRA

VALLE DE EGÜÉS

VALLE DE EGÜÉS

Zona interior delimitada por el código postal y por la Av. De España - C/ Elizmendi - C/ Doñana - Av de Jorge Oteiza - C/ Don Bosco - carretera PA-30.

310275

VALLE DE EGÜES_0002

31621

NAVARRA

VALLE DE EGÜÉS

VALLE DE EGÜÉS

Zona interior delimitada por el código postal y por la Av. De España - C/ Elizmendi - C/ Ibia - Paseo de Champagnat - Av. Reino de Navarra - Carr. De Sarriguren - C/ La Valeta - C/ Dublín - Polígono Ar-01 - Barrranco Grande.

310276

PEKOTXETA_0002

31660

NAVARRA

VALCARLOS PC

PEKOTXETA

Zona interior delimitada por el código postal. Serán aplicables las distancias previstas en el apartado B).2.c) del anexo I.

310277

DANTXARINEA_0003

31711

NAVARRA

URDAX

DANTXARINEA

Zona interior delimitada por el código postal. Serán aplicables las distancias previstas en el apartado B).2.c) del anexo I.

310278

DANTXARINEA_0004

31711

NAVARRA

URDAX

DANTXARINEA

Zona interior delimitada por el código postal. Serán aplicables las distancias previstas en el apartado B).2.c) del anexo I.

310279

DANTXARINEA_0005

31711

NAVARRA

URDAX

DANTXARINEA

Zona interior delimitada por el código postal. Serán aplicables las distancias previstas en el apartado B).2.c) del anexo I.

310280

DANTXARINEA_0006

31712

NAVARRA

URDAX

DANTXARINEA

Zona interior delimitada por el código postal. Serán aplicables las distancias previstas en el apartado B).2.c) del anexo I.

310281

DANTXARINEA_0007

31712

NAVARRA

URDAX

DANTXARINEA

Zona interior delimitada por el código postal. Serán aplicables las distancias previstas en el apartado B).2.c) del anexo I.

310282

BERA/VERA DE BIDASOA_0004

31780

NAVARRA

VERA DE BIDASOA

BERA/VERA DE BIDASOA

Zona interior delimitada por el código postal. Serán aplicables las distancias previstas en el apartado B).2.c) del anexo I.

310283

BERA/VERA DE BIDASOA_0005

31780

NAVARRA

VERA DE BIDASOA

BERA/VERA DE BIDASOA

Zona interior delimitada por el código postal. Serán aplicables las distancias previstas en el apartado B).2.c) del anexo I.

330579

CORREDORIA_0002

33011

ASTURIAS

OVIEDO

CORREDORIA

Zona interior delimitada por el código postal.

330580

COAÑA_0001

33795

ASTURIAS

COAÑA

COAÑA

Zona interior delimitada por el código postal.

360428

COMESAÑA_0001

36213

PONTEVEDRA

VIGO

COMESAÑA

Zona interior delimitada por el código postal.

360429

VIGO_0076

36215

PONTEVEDRA

VIGO

VIGO

Zona interior delimitada por el código postal.

360430

NIGRAN_0001

36379

PONTEVEDRA

NIGRÁN

NIGRÁN

Zona interior delimitada por el código postal.

330581

CANGAS_0004

36947

PONTEVEDRA

CANGAS

CANGAS

Zona interior delimitada por el código postal.

390334

TANOS_0002

39300

CANTABRIA

TORRELAVEGA

TANOS

Zona interior delimitada por el código postal.

390335

ASTILLERO_0006

39611

CANTABRIA

ASTILLERO, EL

ASTILLERO, EL

Zona interior delimitada por el código postal.

390336

CASTRO URDIALES_0007

39700

CANTABRIA

CASTRO-URDIALES

CASTRO URDIALES

Zona interior delimitada por el código postal.

410507

DOS HERMANAS_0016

41089

SEVILLA

DOS HERMANAS

DOS HERMANAS

Zona interior delimitada por el código postal.

410508

ACEBUCHAL (EL)_0001

41440

SEVILLA

LORA DEL RÍO

ACEBUCHAL (EL)

Zona interior delimitada por el código postal.

410509

DOS HERMANAS_0017

41704

SEVILLA

DOS HERMANAS

DOS HERMANAS

Zona interior delimitada por el código postal y por la Av. Ramón y Cajal (impares)-Av. Leopoldo Calvo Sotelo-Av. Rafael Escuredo Rodíguez-Av. Manuel Clavero Arévalo (impares).

410510

DOS HERMANAS_0018

41704

SEVILLA

DOS HERMANAS

DOS HERMANAS

Zona interior delimitada por el código postal y por la Av. Ramón y Cajal (pares)-Av. Leopoldo Calvo Sotelo-Av. Rafael Escuredo Rodíguez-Av. Manuel Clavero Arévalo (pares).

430269

TARRAGONA_0029

43006

TARRAGONA

TARRAGONA

TARRAGONA

Zona interior delimitada por el código postal.

430270

ARRABASSADA I SAVINOSA_0001

43007

TARRAGONA

ARRABASSADA I SAVINOSA

ARRABASSADA I SAVINOSA

Zona interior delimitada por el código postal.

430271

TARRAGONA_0030

43100

TARRAGONA

TARRAGONA

TARRAGONA

Zona interior delimitada por el código postal.

430272

REUS_0024

43206

TARRAGONA

REUS

REUS

Zona interior delimitada por el código postal.

430273

VILA-SECA_0003

43480

TARRAGONA

VILA-SECA

VILA-SECA

Zona interior delimitada por el código postal.

430274

VENDRELL (EL)_0005

43700

TARRAGONA

VENDRELL (EL)

VENDRELL (EL)

Zona interior delimitada por el código postal.

430275

SALOU_0007

43840

TARRAGONA

SALOU

SALOU

Zona interior delimitada por el código postal.

430276

VILAFORTUNY_0001

43850

TARRAGONA

CAMBRILS

VILAFORTUNY

Zona interior delimitada por el código postal y por Riera de Maspujols (margen este) - A7.

430277

CAMBRILS_0007

43850

TARRAGONA

CAMBRILS

CAMBRILS

Zona interior delimitada por el código postal y por la Riera de Alforja Carrer d'Andalusia - Vial de Cavet - Carrer d'Alexandre Galí - Riera de Maspujols (margen oeste).

430278

CUNIT_0002

43881

TARRAGONA

CUNIT

CUNIT

Zona interior delimitada por el código postal.

450300

ILLESCAS_0004

45200

TOLEDO

ILLESCAS

ILLESCAS

Zona interior delimitada por el código postal.

450301

SESEÑA NUEVO_0002

45224

TOLEDO

SESEÑA

SESEÑA NUEVO

Zona interior delimitada por el código postal.

460801

CAMPOLIVAR_0001

46110

VALENCIA

GODELLA

CAMPOLIVAR

Zona interior delimitada por el código postal.

460802

PROVIDENCIA_0001

46117

VALENCIA

BÉTERA

PROVIDENCIA

Zona interior delimitada por el código postal.

460803

COMPLEJO RESIDENCIAL DE VERA_0001

46120

VALENCIA

ALBORAYA

COMPLEJO RESIDENCIAL DE VERA

Zona interior delimitada por el código postal.

460804

POBLA DE VALLBONA (LA)_0003

46185

VALENCIA

POBLA DE VALLBONA (LA)

POBLA DE VALLBONA (LA)

Zona interior delimitada por el código postal.

460805

RIBA-ROJA DE TURIA_0003

46190

VALENCIA

RIBA-ROJA DE TURIA

RIBA-ROJA DE TURIA

Zona interior delimitada por el código postal.

460806

PLAYA DE CANET_0001

46529

VALENCIA

PLAYA DE CANET

PLAYA DE CANET

Zona interior delimitada por el código postal.

460807

TORRENT_0015

46901

VALENCIA

TORRENT

TORRENT

Zona interior delimitada por el código postal.

500833

ZARAGOZA_0136

50015

ZARAGOZA

ZARAGOZA

ZARAGOZA

Zona interior delimitada por el código postal.

500834

ZARAGOZA_0137

50019

ZARAGOZA

ZARAGOZA

ZARAGOZA

Zona interior delimitada por el código postal y por la Z-40, Calle Salomón y Reina de Saba, Calle el Mago de Oz - Av. Séptimo Arte (Oeste) - A23 - Z40.

500835

ZARAGOZA_0138

50019

ZARAGOZA

ZARAGOZA

ZARAGOZA

Zona interior delimitada por el código postal y por la Av. Séptimo Arte (Este) - Av Gómez Laguna - N330 - Z40 - A23.

500836

ZARAGOZA_0139

50021

ZARAGOZA

ZARAGOZA

ZARAGOZA

Zona interior delimitada por el código postal.

500837

ZARAGOZA_0140

50022

ZARAGOZA

ZARAGOZA

ZARAGOZA

Zona interior delimitada por el código postal.

500838

UTEBO_0004

50180

ZARAGOZA

UTEBO

UTEBO

Zona interior delimitada por el código postal.

ANEXO III - MODELO DE SOLICITUD DE CONCESIÓN DE EXPENDEDURÍA

1. DATOS PERSONALES DEL SOLICITANTE

Primer apellido

Segundo apellido

Nombre

DNI/NIE

Fecha de nacimiento

Correo electrónico

Tipo de vía

Nombre de vía

Nº, Blq, Portal, Piso, Esc, Letra, Km.

Provincia

Localidad

Código postal

Teléfono

2. EXPENDEDURÍA QUE SOLICITA

Fecha publicación convocatoria «BOE»

«BOE» núm.

Id. Polígono

Localidad

Municipio

Provincia

3. DECLARACIÓN RESPONSABLE

El solicitante declara:

Que conoce y se somete expresamente al pliego de condiciones de la presente subasta.

Que la documentación y datos presentados son ciertos y se corresponden fielmente con la realidad.

Que no se halla incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en los pliegos.

4. RELACIÓN DE DOCUMENTACIÓN APORTADA JUNTO A ESTA SOLICITUD

a) DNI o NIE, salvo que el interesado consienta expresamente la consulta mediante los servicios de verificación de datos.

b) Justificación acreditativa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, salvo que el interesado consienta expresamente la consulta mediante los servicios de verificación de datos.

c) Título, diploma o certificado que acredite contar con la titulación exigida.

d) Justificante del ingreso de la tasa con código 597 – Solicitud de concesión de expendedurías de tabaco, de acuerdo con lo previsto en la Orden HAC/475/2021, de 29 de abril, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación y liquidación de la tasa y el canon establecidos en la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria.

Consiento la consulta mediante los servicios de verificación de datos de la siguiente información:

DNI o NIE.

Justificación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

El abajo firmante solicita la concesión a que se refiere la presente solicitud, declara que son ciertos los datos consignados en ella y que reúne las condiciones exigidas para la adjudicación y se compromete a probar documentalmente todos los datos que figuran en esta, en caso de serle requeridos.

En .......................................... a ......... de ................................. de 202......

Firma del solicitante.

Madrid, 26 de julio de 2022.- La Subsecretaria de Hacienda y Función Pública, Pilar Paneque Sosa.

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