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Documento BOE-B-2022-22071

Extracto de la Resolución de 4 de julio de 2022, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión, de subvenciones públicas para la ejecución de programas de formación de ámbito estatal, dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas.

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 6 de julio de 2022, páginas 33358 a 33359 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-B-2022-22071

TEXTO

BDNS(Identif.):637223

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/637223)

Primero. Entidades solicitantes: requisitos y acreditación.

Podrán solicitar subvenciones las siguientes entidades

a) Las entidades de formación, públicas o privadas, debidamente inscritas en el Registro correspondiente con presencia en más de una Comunidad Autónoma.

b) Las agrupaciones previstas en el artículo 6.2 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo con presencia en más de una Comunidad Autónoma.

Requisitos de las entidades solicitantes.

1. Las entidades de formación deberán estar inscritas para la impartición de las acciones incluidas en la solicitud presentada, de acuerdo con la Orden TMS/369/2019.

2. Todas las entidades beneficiarias deben disponer de instalaciones y recursos humanos suficientes que garanticen su solvencia técnica.

3. Las entidades que soliciten la impartición de especialidades formativas específicas de fabricantes TIC, deberán estar homologadas en la correspondiente especialidad tecnológica.

Segundo. Objeto.

Las subvenciones tendrán como finalidad la financiación de programas de formación destinados a personas trabajadoras ocupadas, orientados a la adquisición y mejora de competencias profesionales.

Se distinguen los siguientes tipos de programas de formación:

a) Programas transversales generales compuestos por acciones formativas dirigidas al aprendizaje de competencias transversales a varios sectores de actividad económica o de competencias específicas de un sector para el reciclaje y recualificación de personas trabajadoras de otros sectores.

b) Programas de formación sectoriales estatales compuestos por acciones formativas dirigidas a la formación de personas trabajadoras de un ámbito sectorial concreto, que contienen las especialidades formativas recogidas en el artículo 4.1.b), según la propuesta de las Estructuras y Comisiones Paritarias Sectoriales estatales o Comisión Mixta Estatal, pudiendo tener en cuenta las necesidades formativas detectadas en el Informe Anual de Prospección y detección de necesidades formativas y el Escenario Plurianual.

c) Programas de formación transversales: dirigidos a personas trabajadoras autónomas y programas de formación transversales dirigidos a personas trabajadoras y socias de la economía social, siempre que aporten actividad económica.

Las especialidades formativas figuran en el Anexo II de esta Convocatoria y en la web de Fundae (www.fundae.es)

Tercero. Normativa. La convocatoria se regirá por la siguiente normativa:

. Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

. Real Decreto 694/2017, de 3 de julio.

. Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, modificada por la Orden TMS/26/2022, de 20 de enero.

Cuarto. Cuantía.

Los programas de formación que se desarrollen al amparo de esta convocatoria se financiarán con cargo al crédito presupuestario19.00 241B 482.55 del presupuesto de gastos del SEPE, por un importe de 300.000.000 €, correspondiendo al ejercicio 2022, 75.000.000 euros; al ejercicio 2023 105.000.000 euros y al ejercicio 2024 120.000.000 euros.

La concesión de las subvenciones quedará condicionada a la vigencia y suficiencia del citado crédito presupuestario.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de este extracto.

Sexto. Criterios de valoración de las solicitudes.

La valoración de las solicitudes se realizará aplicando la metodología de valoración técnica, que figura en el anexo VI de la convocatoria.

Madrid, 4 de julio de 2022.- El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal. Gerardo Gutiérrez Ardoy.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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