BDNS(Identif.):633059
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/633059)
Primero. Objeto de la subvención
Financiar la creación de un máximo de cien (100) Unidades de Orientación Profesional dependientes entidades locales territoriales y entidades públicas dependientes de entidades locales territoriales (70 Unidades) y organizaciones sin ánimo de lucro (30 Unidades).
Segundo. Beneficiarios
Entidades locales a las que se refiere el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como las entidades locales de ámbito territorial inferior al municipal instituidas o reconocidas por las comunidades autónomas y las entidades públicas dependientes de las entidades locales territoriales.
Entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas e inscritas en los registros correspondientes cuyo ámbito de implantación sea nacional, regional y/o local, con experiencia en orientación y formación a colectivos de personas adultas con dificultades de inserción socio laboral, o mejora de cualificación.
Tercero. Finalidad
Contribuir a la puesta en marcha de un tipo particular de Aulas Mentor que, bajo la denominación de Unidades de Orientación Profesional (UOP), se incorporen a la red de Aulas del Programa de formación abierta "Aula Mentor" del Ministerio de Educación y Formación Profesional para la prestación de un servicio específico de orientación profesional.
Las ayudas se destinan a la prestación de un servicio de orientación profesional conforme a un proyecto de creación de la Unidad de Orientación Profesional (UOP) cuyas actuaciones irán encaminadas a:
informar y asesorar sobre ofertas e itinerarios formativos de mejora de cualificación, facilitando el acceso a aquéllos recursos que den mejor respuesta a las necesidades formativas de las personas atendidas,
informar, orientar y efectuar labores de inscripción y acompañamiento sobre los procedimientos de acreditación de competencias adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales e informales de formación.
Como consecuencia de tales actuaciones, se deberá cumplir el hito de acompañar en el proceso de registro y/o inscribir, en su caso, en el procedimiento de acreditación de competencias profesionales a un mínimo de 350 personas en el plazo de ejecución previsto, que será de un año natural.
Cuarto. Bases reguladoras
Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril (BOE del 12 de mayo), por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones que concede el Ministerio de Educación y Formación Profesional en régimen de concurrencia competitiva.
Quinto. Cuantía
Dotación de 2.850.000,00 € que se distribuirán en 100 módulos de 28.500,00 € euros cada uno.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes
Setenta (70) días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación de este extracto en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 20 de junio de 2022.- La Ministra de Educación Formación Profesional, P.D. Orden EFP/43/2021, de 21 de enero (BOE 26/01/2021), la Secretaria General de Formación Profesional, Clara Sanz López.
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