Edicto
Dª. CRISTINA CIFO GONZÁLEZ, LETRADA A. JUSTICIA DE JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE ALICANTE, por el presente,
Hago saber:
Que en el proceso concursal abreviado número 505/18-C, seguido contra la mercantil ELCHE KEBAB VENTA, S.L., con CIF nº B-54410196 y con domicilio social en la calle Mistral, número 52, del Polígono Industrial Pla de Vallonga (Alicante); y otras, se dictó, de conformidad con el artículo 21 y 23 de la Ley Concursal, el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de fecha 19-02-2021 por el que se concluye dicho concurso respecto a la citada mercantil, cuya parte dispositiva es de este tenor literal:
1.- Se declara concluso el concurso de acreedores seguido contra la mercantil concursada ELCHE KEBAB VENTA, S.L.
2.- Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor ELCHE KEBAB VENTA, S.L., que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación.
3.- Se acuerda la extinción de ELCHE KEBAB VENTA, S.L., decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia.
4.- Se aprueba la cuenta rendida por la Administración concursal en su informe de fecha 11 de enero de 2021.
5.- Se acuerda el cese de lo Administradores concursales, a salvo la facultad para proseguir actuaciones en defensa de intereses patrimoniales de la concursada y requiérase la devolución de la credencial.
Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el BOE y Registro Publico Concursal de forma gratuita y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil
Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de 5 días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora.
Contra esta resolución no cabe recurso ( Art 177 LC (Art. 481 y 482 TRLC).
Así, por este Auto, lo acuerda, manda y firma don Leandro Blanco García-Lomas, magistrado-juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Alicante. Doy fe.
Alicante, 22 de febrero de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia, Dª Cristina Cifo González.
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