BDNS(Identif.):602458
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/602458)
Primero. Beneficiarios.
Tienen la consideración de entidades beneficiarias vinculadas al ámbito de las artes escénicas y de la música las incluidas en el artículo 5 y que se puedan enmarcar en alguna de las siguientes categorías:
a) Personas físicas y jurídicas.
b) Asociaciones sin ánimo de lucro.
c) Fundaciones y entidades de carácter público o privado.
2. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria aquellas en que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Dada la directa vinculación de las presentes ayudas al Plan de Modernización, Transformación y Resiliencia de la economía española, los beneficiarios sólo podrán ser aquellos que tengan residencia fiscal permanente en territorio español.
Segundo. Objeto y finalidad.
1. Es objeto de la presente orden convocar la concesión de ayudas públicas a proyectos de inversión para la modernización, digitalización y transición ecológica en el ámbito de las artes escénicas y de la música.
2. La convocatoria se enmarca en la inversión 1 denominada «Impulso de la competitividad de las industrias culturales» del Componente 24 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que tiene por finalidad la modernización de, al menos, 500 estructuras de gestión artística.
Tercero. Bases reguladoras.
ORDEN CUL/2021, de 23 de diciembre por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para modernización de las estructuras de gestión artística en el ámbito de las artes escénicas y de la música y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Cuarto. Cuantía.
El importe total máximo imputable a la convocatoria será de 17.930.000-€.
El importe de estas ayudas no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que supere el 80% del coste total del proyecto. La ayuda máxima concedida a un solo beneficiario no sobrepasará en ningún caso los 350.000 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Sexto. Otros datos.
1. Los proyectos de inversión presentados deberán destinarse a las siguientes áreas de modernización estructural:
a) Digitalización y modernización de las estructuras.
Generación de contenidos en formatos digitales.
Creación y/o desarrollo de plataformas digitales.
Creación y/o desarrollo de herramientas digitales e integrales para la gestión escénica y/o musical.
Modernización de los instrumentos digitales de comunicación.
Herramientas y equipamientos para la difusión en streaming.
Digitalización de fondos documentales artísticos, administrativos.
Adquisición de equipos informáticos y digitales para la gestión de conformidad con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Proyectos digitales de creación de audiencias, búsqueda de nuevos públicos, acompañamiento y mediación social y difusión, entre otros.
Proyectos de soporte a la creación escénica y/o musical.
b) Transición ecológica y cohesión territorial.
Medidas tendentes a la reducción de emisión de dióxido de carbono en las estructuras de producción, gestión y creación de las artes escénicas y/o musicales.
Cambios de materiales y fungibles que favorezcan la reducción de la huella ecológica
Madrid, 23 de diciembre de 2021.- Miquel Octavi Iceta i Llorens, Ministro de Cultura y Deporte.
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