BDNS(Identif.):590218
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/590218)
Primero: Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios los Clubes de balonmano, que hayan participado en la Liga ASOBAL durante las temporadas 2019/2020 y/o 2020/2021, acrediten encontrarse en alguno de los supuestos previstos en la Convocatoria y cumplan los requisitos establecidos en la misma.
Segundo: Objeto de la convocatoria.
El objeto de la presente convocatoria es la concesión de ayudas a clubes de balonmano que hayan participado en la Liga ASOBAL en las temporadas 2019/2020 y/o 2020/2021.
Tercero: Bases Reguladoras.
La concesión de subvenciones en esta Convocatoria se regirá por la presente Resolución y por la Ley General de Subvenciones y su Reglamento. Las bases reguladoras de esta convocatoria se encuentran en la Orden ECD/2681/2012, de12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el CSD, disponible en: https://www.boe.es/boe/dias/2012/12/15/pdfs/BOE-A-2012-15180.pdf.
Cuarto: Cuantía.
El importe máximo que podrá concederse para estas ayudas será de un importe máximo de 2.000.000,00€ con cargo al crédito 24.106.336A474.02, "A Clubes de balonmano participantes en la Liga ASOBAL"
Quinto. Plazo y procedimiento de solicitud.
Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 15 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del extracto de la presente Resolución.
Las solicitudes deberán presentarse ante ASOBAL, que actúa en condición de entidad colaboradora, quién trasladará al CSD los documentos e información previstos en el convenio suscrito con este Organismo.
Las ayudas deberán solicitarse mediante instancia normalizada, disponible en la Sede Electrónica del CSD https://sede.csd.gob.es/oficinavirtual/FichaConvocatoria.aspx?idProcedimiento=130&idRes=407
que deberá estar firmada en todo caso por representante legal. Esta solicitud deberá acompañarse de los documentos y anexos expresados en la Convocatoria de referencia.
Sexto. Otros datos administrativos y de procedimiento.
El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Deportes, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.4b) del Real Decreto 460/2015, de 5 de junio por el que se aprueba el Estatuto del CSD.
La justificación de las subvenciones por parte de los beneficiarios se realizará mediante cuentas justificativas estructuradas de conformidad con lo previsto en la base Decimocuarta, punto 3, de la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre y por lo dispuesto en la convocatoria.
Madrid, 17 de octubre de 2021.- El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Manuel Franco Pardo.
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