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Documento BOE-B-2021-23707

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 13 de mayo de 2021, páginas 30712 a 30713 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2021-23707

TEXTO

Edicto

Doña Margarita Juan Losa, Letrado de la Administración de Justicia de Jdo. de lo Mercantil nº 2 de Palma de Mallorca, por el presente,

Hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº concurso abreviado 1538/20 y nig nº 07040 47 1 2020 0004592 se ha dictado en fecha 19 de enero de 2021 Auto de declaración de concurso voluntario y auto de aclaración de fecha 2 de febrero de 2021 del deudor OMS LLEVANT, S.L., provisto del cif nº B57763740.

2º.- Se ha acordado la SUSPENSIÓN de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor.

3º.- Se ha designado, como Administración concursal AC Ponsati Ojeda Auditores, S.L.P., con CIF Nº B08721565 y designando para aceptar el cargo al economista y abogado Don José Carlos Ojeda Arnal con nif nº 38108085-Y, con domicilio profesional y postal donde comunicar los créditos, en carrer Sant Antoni María Claret nº 71 1º 1º 08025 Barcelona y número de teléfono 934569517 y correo electrónico ojeda@economistes.com para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 255,256,257 de la TRLC.

Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.

También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.

5º.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público concursal www.publicidadconcursal.es

6º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artº 512.1 y 2 TRLC).

Palma de Mallorca, 10 de mayo de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia, Margarita Juan Losa.

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