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Documento BOE-B-2021-14532

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 25 de marzo de 2021, páginas 18625 a 18626 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2021-14532

TEXTO

Edicto

D./Dña. José Victor Sanz Gordón, Letrado/a Admon Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. 3 de VALENCIA, por el presente,

Hago saber:

Que en este Juzgado se siguen autos de Concurso Voluntario de Acreedores de ALEJANDRO PARDO RODRIGUEZ, con el número de registro 000232/2020 en cuyo seno se ha dictado decreto de fecha 1 de marzo de 2021 con el siguiente tenor literal:

"Se acuerda de inmediato la apertura de la fase de liquidación."

Quedan en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado (art. 413 TRLC) que será sustituida por el administrador concursal, D. ALVARO SENDRA ALBIÑANA con N.I.F. número 24344962Z. Si el concursado fuera persona natural, la apertura de la liquidación producirá la extinción del derecho a alimentos con cargo a la masa activa, salvo cuando fuere imprescindible para atender las necesidades mínimas del concursado y las de su cónyuge o, cuando aprecie la existencia de pactos expresos o tácitos de los que derive la inequívoca voluntad de los convivientes de formar un patrimonio común, las de la pareja de hecho inscrita, así como para atender las de los descendientes bajo su potestad.

En un plazo de diez días a contar desde la notificación de la presente resolución, la administración concursal presentará un plan adecuado para la realización de los bienes y derechos de la concursada que forman parte de la masa activa del concurso de conformidad con los artículos 416 y 417 TRLC.

Procede el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de los créditos realizables.

Dése a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos del artículo 410 TRLC, en relación con el art. 36 TRLC, expidiéndose el correspondiente Edicto con inserción de su parte dispositiva que se fijará en el Tablón de Anuncios de éste Juzgado, así como en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado, con entrega al administrador concursal para que cuide de su diligenciamiento y gestión sin dilación bajo legales apercibimientos; dado que no se dispone de los medios telemáticos a los que hace referencia el Real Decreto 892/2013 de 15 de noviembre de reforma de la Ley Concursal.

Expídase testimonio, una vez firme la presente resolución, al Registro Civil de Valencia a fin de que se verifique la oportuna anotación registral de los acuerdos adoptados por esta resolución, en los términos legalmente previstos.

Fórmense la Sección Quinta del Concurso.

Respecto de la Sexta, se formará, cuando se apruebe el plan de liquidación, de acuerdo con el artículo 446.1 TRLC, a los efectos procedentes. Haciéndose constar, en dicho momento, lo previsto en el artículo 448 TRLC".

Y para que sirva de notificación y a los efectos de los artículos 410 y 35 del TRLC, se expide el presente.

Valencia, 9 de marzo de 2021.- El Letrado de la Administración de Justicia, José Víctor Sanz Gordón.

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