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Documento BOE-B-2020-8684

Resolución de 14 de febrero de 2020, de la Dirección General de Alimentación de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por la que se da publicidad a la solicitud de registro del pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida "Cebolla de La Mancha", y a su documento único.

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 26 de febrero de 2020, páginas 11242 a 11243 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Referencia:
BOE-B-2020-8684

TEXTO

El día 27 de septiembre de 2019 la Asociación de Productores de Cebolla de Castilla-La Mancha presenta solicitud de registro del Pliego de Condiciones de la Indicación Geográfica Protegida" Cebolla de La Mancha".

El Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, establece en su artículo 8.6 que una vez comprobada la solicitud de protección, el órgano competente de la Comunidad Autónoma publicará en el Boletín Oficial del Estado una resolución de la solicitud de protección y, al menos en una página web oficial, el pliego de condiciones y el documento único del producto.

Por lo anteriormente expuesto, resuelvo continuar el procedimiento de tramitación de la solicitud de registro de la Indicación Geográfica Protegida "Cebolla de La Mancha", y proceder a dar publicidad de su pliego de condiciones y documento único, que constan íntegramente en la siguiente dirección web:

http://pagina.jccm.es/agricul/paginas/comercial-industrial/consejos_new/pliegos/PC_IGP_CEBOLLA_DE_LA_MANCHA-20191202.pdf

http://pagina.jccm.es/agricul/paginas/comercial-industrial/consejos_new/pliegos/DU_IGP_Cebolla_De_La_Mancha_20191202.pdf

Mediante la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado, se establece un plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de la fecha de su publicación para que cualquier persona física o jurídica que esté establecida o resida legalmente en España, cuyos legítimos derechos o intereses consideren afectados, pueda oponerse al registro pretendido, mediante la correspondiente declaración de oposición, debidamente motivada, dirigida a la Dirección General de Alimentación de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

La solicitud de registro, el pliego de condiciones y el documento único podrán ser examinados en la sede de la Dirección General de Alimentación de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural (C/ Pintor Matías Moreno, 4. 45071 - Toledo).

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, ante el Excmo. Consejero de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de conformidad con lo estipulado en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere procedente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso podrá realizarse a través de medios electrónicos, salvo que se tenga obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos (como las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y las personas físicas que representen a las anteriores), a través del correspondiente enlace de la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el apartado "presentar solicitud":

https://registrounicociudadanos.jccm.es/registrounicociudadanos/acceso.do?id=SJLZ

Toledo, 14 de febrero de 2020.- Directora General de Alimentación, María Elena Escobar Sánchez.

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