El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Barcelona, en su sesión celebrada en fecha 30 de septiembre de 2020, de conformidad con la propuesta de la Dirección General y en el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 30.5. n) y s) del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, acordó (i) extinguir anticipadamente la concesión titularidad de Ecológica Ibérica y Mediterránea, S.A. (ECOIMSA) sita en el muelle de la Energía del puerto de Barcelona, otorgada en fecha 27 de mayo de 1991 y cuyo destino principal es el almacenamiento temporal y tratamiento de residuos procedentes de buques (todos los tipos de Marpol) y complementariamente el almacenamiento y tratamiento de residuos de origen industrial, la recogida y transferencia para envases y graneles y la venta o utilización de los subproductos obtenidos del tratamiento de residuos, tales como la generación de energía eléctrica o la obtención del calor resultante de los procesos de tratamiento, y (ii) aprobar el otorgamiento a la misma sociedad de una nueva concesión en la calle Port de Tarragona, s/n, en el muelle de la Energía del puerto de Barcelona, en las condiciones igualmente aprobadas y cuyas características son las siguientes:
Ámbito espacial: Formado por las superficies sitas en el muelle de la Energía que se indican a continuación:
- Una superficie de terreno de 24.204 m².
- Una superficie aérea (tuberías) de 193 m².
- Una superficie de terreno (foso ocupado por tuberías) de 452 m².
Objeto: Con carácter preferente, la recepción, almacenamiento temporal y tratamiento de residuos procedentes de buques (todos los tipos de Marpol), así como la producción de combustible de calidad marina y terrestre; pudiéndose asimismo desarrollar las siguientes actividades: la recepción, almacenamiento y valorización de otros residuos industriales asimilables, centro de recepción y trasferencia (CRT) de otros residuos no tratados en sus instalaciones y enviados a plantas de tratamiento externas, así como la venta o utilización de subproductos o productos obtenidos del tratamiento de residuos.
Plazo: Dieciséis años, prorrogable.
Tasas: (i) Tasa de ocupación por importe de 494.076,22 Euros/año. (ii) Tasa de actividad equivalente a la suma de los siguientes valores:
- Para los residuos Marpol I recogido en el puerto de Barcelona diferente del residuo de la carga: Un importe resultante de multiplicar la cantidad de 0,7500 euros, redondeado a dos decimales, por tonelada de residuo Marpol I recogido en el puerto de Barcelona tratado o recepcionado en la concesión.
- Para el resto de los residuos, que no sean Marpol I recogido en el puerto de Barcelona diferente del residuo de la carga, por tonelada de otros residuos, almacenados, tratados o manipulados en la concesión (se incluye en este supuesto, entre otros conceptos, la actividad derivada del Centro de Recepción y Transferencia, la entrada de reactivos y diluyentes que después se utilizarán en la instalación y la entrada a la instalación de residuos para la producción de combustible de calidad marina) la siguiente cuota en función del volumen operado:
a) Las primeras 100.000 toneladas, un importe resultante de multiplicar 1,7000 euros, redondeado a dos decimales, por tonelada almacenada, tratada o manipulada, con un máximo de 100.000 toneladas.
b) El volumen que supere las 100.000 toneladas, un importe resultante de multiplicar la cantidad de 0,7500 euros, redondeado a dos decimales, por tonelada almacenada, tratada o manipulada, que supere las 100.000 toneladas.
Lo que se hace público de conformidad con el artículo 85.7 de la citada norma.
Barcelona, 28 de octubre de 2020.- La Presidenta, Mercè Conesa Pagès.
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