El Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla, Sección Segunda, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 482 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, anuncia:
Que en el procedimiento número 93/20-2, referente al deudor Servicios de Limpieza e Integrales Santa Genoveva, S.L., con CIF n.º B90274192 y centro de intereses principales en calle Avión Cuatro Vientos, Bloque 12-A, Local 9, 41013 Sevilla, por auto de fecha 15/10/20 se ha acordado lo siguiente:
1.- La conclusión del proceso concursal de la entidad Servicios de Limpieza e Integrales Santa Genoveva, S.L., llevado en este mismo Tribunal con el n.º 93/20. Se decreta el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición.
2.- El cese del Administrador Concursal designado, aprobando la rendición de cuentas presentada por el mismo, debiendo devolver la credencial que este tribunal le extendió en plazo de cinco días.
3.- La declaración de extinción de la sociedad Servicios de Limpieza e Integrales Santa Genoveva, S.L., y el cierre de su hoja en el Registro Mercantil para su constancia.
Dicha declaración de extinción no ha de impedir la subsistencia de su personalidad jurídica para plantear o mantener demandas judiciales en reclamación de los créditos que ostente o crea que le asistan contra otros terceros.
Sevilla, 19 de octubre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Ana María Gullón Gullón.
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