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Documento BOE-B-2020-31487

NAVALCARNERO

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 25 de septiembre de 2020, páginas 42206 a 42206 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2020-31487

TEXTO

Don José Antonio Ruiz de la Hermosa Gutiérrez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 1 de Navalcarnero, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal,

Hago saber:

Primero.- Que por auto de fecha de fecha 5 de junio de 2020, dictado en el Procedimiento de Concurso Abreviado (CNA) número 520/2018, seguido en este Juzgado, se ha decretado la conclusión del Concurso Abreviado que se ha seguido frente a don Joaquín Sanz Sánchez, con NIF número 051831317N, y doña Ramona Gómez González, con NIF número 08090817S.

Segundo.- Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación se inserta:

"PARTE DISPOSITIVA:

1.- Se declara la conclusión del concurso de acreedores de don Joaquín Sanz Sánchez, con NIF 051831317N, y doña Ramona Gómez González, con NIF 08090817S, cesando todos los efectos de la declaración de concurso y se acuerda el archivo de las actuaciones.

2.- Se acuerda la exoneración del pasivo insatisfecho de acuerdo a lo prevenido en el artículo 178. Bis. 5.ª de la Ley Concursal. Habiéndose omitido la mención al crédito privilegiado de Santander Consumer, la exoneración lo debe ser al amparo de lo previsto en el artículo 178 bis 5.ª LC, hasta en tanto se liquide dicho crédito privilegiado. Que el importe de crédito privilegiado adeudado a Santander Consumer EFC, S.A., se cuantifica en la cantidad de 1.622,96 euros, y se procederá a su pago a razón de 70 euros al mes.

3.- Cese en su cargo la Administración Concursal, aprobándose las cuentas formuladas.

Líbrese mandamiento al Registro Civil, al que se adjuntará testimonio de esta resolución con expresión de su firmeza, a fin de que proceda a las inscripciones correspondientes.

Publíquese la presente resolución en el Registro Público Concursal.

Contra este auto no cabe interponer recurso alguno (art. 178 bis y 177 LC).

Dese la publicidad prevista en el artículo 23.1 y 24 LC.

Y para su inserción en el Boletín Oficial del Estado.".

Navalcarnero, 23 de julio de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, José Antonio Ruiz de la Hermosa Gutiérrez.

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