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Documento BOE-B-2020-20561

OVIEDO

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 6 de julio de 2020, páginas 27511 a 27511 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-20561

TEXTO

EDICTO

Doña María Amor Rodríguez Díaz, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Oviedo, por el presente,

Hago saber:

1.º-Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número 144/20 (NIG 33044 47 1 2020 0000275), el Sr. Magistrado Don Alfonso Muñoz Paredes ha dictado en fecha 19/06/20 AUTO, que no es firme, declarando en concurso conjunto voluntario ordinario a los deudores Grama Formularios, S.A. (CIF: A- 33125667) y Grama Tecnologica, S.L. (CIF: B-74213653), ambos con domicilio a efectos de instar la declaración voluntaria de concurso en LLanera, Asturias.

2.º-Se ha nombrado como Administrador concursal a LBL Restructuring, S.L.P., quien ha designado al objeto de que los acreedores efectúen la comunicación de créditos prevista en el artículo 85 de la Ley Concursal y cualquier otro acto de comunicación con la Administración concursal, el siguiente domicilio postal: C/ Uría, número 46, 3.º D, 33003 de Oviedo, y la siguiente dirección electrónica: acreedores@lblpartners.es, pudiendo dirigir los acreedores concursales sus comunicaciones de créditos y cualquier otra comunicación, a uno u otro, a su elección, pero no presentarlas en el Juzgado, que podrá no tener por bien hecha la comunicación del crédito, con las consecuencias que de ello pueden derivarse en la clasificación del crédito comunicado.

El horario de atención al público facilitado por la Administración Concursal es: De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 19:00 horas.

Los acreedores deberán comunicar sus créditos a la Administración Concursal en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de este edicto en el BOE., y dicha comunicación deberá efectuarse cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 85 de la Ley Concursal.

3.º-Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición del deudor por la Administración Concursal designada, mediante su autorización o conformidad.

4.º-Señalar a cualquier interesado en personarse en los concursos de Grama Formularios, S.A. (CIF: A-33125667) y Grama Tecnológica, S.L. (CIF: B-74213653), que podrá hacerlo en ambos o sólo en uno de ellos. A tales efectos señalar que el concurso de Grama Formularios, S.A., se sigue en este Juzgado con el número 144/20 y el concurso de Grama Tecnológica, S.L., se sigue en este Juzgado el con el número 292/20.

Oviedo, 29 de junio de 2020.- La letrada de la administracion de Justicia, María Amor Rodríguez Díaz.

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