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Documento BOE-B-2020-15716

Extracto de la Resolución de 2 de junio de 2020 de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan ayudas para la adquisición de libros de texto y material didáctico e informático para alumnos matriculados en centros docentes españoles en el exterior, en las ciudades de Ceuta y Melilla y en el Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia en el curso académico 2020-2021.

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 8 de junio de 2020, páginas 21398 a 21399 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Educación y Formación Profesional
Referencia:
BOE-B-2020-15716

TEXTO

BDNS (Identif.): 508712.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans).

Primero. Convocatoria.

Se convocan, para el curso 2020-2021, 12.527 ayudas para libros de texto y material didáctico e informático por importe individual de 105,00 euros en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a alumnos matriculados en centros docentes españoles en el exterior, en centros docentes de las ciudades de Ceuta y Melilla y en el Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia (en adelante CIDEAD).

Segundo. Beneficiarios

Para ser beneficiarios de estas ayudas los solicitantes deben reunir los siguientes requisitos:

a) Estar matriculado en cualquiera de los cursos de Educación Primaria o de Educación Secundaria Obligatoria en el curso académico 2020-2021, en un centro docente sostenido con fondos públicos comprendido en el ámbito de aplicación de esta convocatoria.

b) No estar repitiendo curso.

c) Pertenecer a una unidad familiar cuyos ingresos en el año 2019 no superen el umbral de renta establecidos en el artículo 4 de esta convocatoria o, alternativamente, encontrarse en alguna de las siguientes situaciones que dan derecho a la consideración de beneficiario directo de las ayudas:

Alumnos que se encuentren en situación de acogimiento acreditada mediante certificación del director del centro de acogida, o del órgano competente en su caso.

Víctimas o hijos menores de edad de víctimas de violencia de género, condición que deberá acreditarse con la presentación de la copia compulsada de sentencia condenatoria, orden de protección, resolución judicial que acuerde medidas cautelares para la protección de la víctima, o, excepcionalmente, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección.

Víctimas del terrorismo, condición que se acreditará mediante copia compulsada de la correspondiente resolución del Ministerio del Interior.

Tercero. Solicitudes.

Los interesados deberán cumplimentar la solicitud mediante el formulario accesible por internet en la dirección www.educacionyfp.gob.es a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

El plazo para la presentación de solicitudes se extenderá hasta el día 23 de julio 2020, inclusive.

Madrid, 2 de junio de 2020.- Secretario de Estado de Educación, Alejandro Tiana Ferrer.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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